La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 14 primaveras y tres meses de prisión por un delito continuado de embestida sexual a último, con la circunstancia de haberse prevalido de una relación de superioridad, a un hombre que agredió sexualmente de forma periódica a la hija de su compañera sentimental.
El penado no podrá acercarse a menos de 300 metros del sitio en el que se encuentre la víctima, que tenía ocho primaveras cuando comenzaron los hechos, ni comunicarse con ella por ningún medio, y deberá indemnizarle con 12.000 euros por los daños morales que sufrió a consecuencia de las agresiones. La Sala le impone incluso la inhabilitación peculiar para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de etapa durante 20 primaveras.
El condenado y la mama de la víctima mantuvieron una relación sentimental de nueve primaveras durante la que convivieron unido a la víctima en un municipio de la comarca del Vinalopò Mitjà.
Entre los primaveras 2013 y 2017, el hombre aprovechó los momentos en los que su pareja salía a trabajar para someter a tocamientos en sus partes íntimas a la pupila. Cuando la pupila tenía nueve primaveras, el hombre comenzó a forzarla sexualmente con una periodicidad de tres veces por semana, situación que finalizó cuando cumplió la pequeña cumplió los 12 primaveras y la mama dejó la relación con el condenado.
Según ha claro probado el Tribunal, si la último ofrecía resistor delante las agresiones, el hombre la golpeaba, la insultaba y la amenazaba con matarla a ella y a su mama. La víctima no contó mínimo a su progenitora sobre lo sucedido hasta dos primaveras a posteriori del fin de la relación con el atacante, legado el estado psicológico en que se encontraba.
La sentencia no es firme y puede recurrirse delante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de rectitud de la Comunidad Valenciana.