la prohibición de un pueblo de Valencia


El Junta de Ribarroja del Turia (Valencia) ha permitido la prohibición de instalar nuevas gasolineras, tanatorios y discotecas en el casco urbano y urbanizaciones, encima de forzar a los ‘sex-shop’ y casas de apuestas aguardar 200 metros de distancia de los colegios y parques de la pueblo.

Así salió delante por unanimidad en el pleno municipal, que dio luz verde de forma definitiva el plan genérico de colocación urbana (PGOU) para restringir la nueva instalación de gasolineras, tanatorios, discotecas, casas de apuestas y ‘sex-shop’ en el casco urbano y en las áreas residenciales del término municipal.

El corregidor de Ribarroja, Robert Raga, defiende en un comunicado que esta modificación del PGOU tiene como eje regular su instalación en las áreas habitadas o cercanas a zona residenciales, de forma que «se pueda compatibilizar la independencia de inaugurar nuevas actividades económicas sin que se menoscaben los derechos al descaso y la tranquilidad de los vecinos, encima de proteger, al mismo tiempo, los derechos de la infancia y los jóvenes».

La puesta en marcha de esta iniciativa cierra el proceso funcionario iniciado por el Junta de Riba-roja, que se aprobó en julio de 2022 con la modificación puntual número 18 del PGOU para la regulación de determinados usos, tras someter el plan a información pública.

En concreto, a partir de ahora, las gasolineras no se podrán implantar en ninguna zona residencial, ni en el núcleo urbano ni en las urbanizaciones por una cuestión de incompatibilidad. Solo podrán hacerlo en las áreas del término municipal permitidas, en los usos dominantes industriales.

La modificación del PGOU afecta a las condiciones de los tanatorios y las discotecas, que ya no se podrán instalar en ninguna zona de colocación predominante residencial, como siquiera en el núcleo urbano o en las urbanizaciones. En el suelo urbano o urbanizable solo se podrán instalar en los usos de predominancia industrial y en la zona de colocación industrial compatible permitida.

Por su parte, las condiciones de uso de los centros y casas de apuestas, encima de las tiendas eróticas y ‘sex-shop’, se regulan en esta modificación urbanística en cuanto a su instalación y actividad. Este tipo de establecimientos sí se podrán instalar en zonas residenciales, siempre que guarde una distancia mínima de 200 metros respecto de cualquier centro de Primaria o Secundaria, divulgado o privado.

Adicionalmente, la regulación establece que estas restricciones se mantendrán sobre otro tipo de emplazamientos, como los 200 metros de distancia respecto del Parc Maldonado, la zona verde adyacente a la Casa de Civilización, el Conservatorio de Música y Danza, el Pabellón de Deportes, el Polideportivo, el campo de fútboly la piscina cubierta. En este caso, la distancia se medirá en camino recta desde cualquier punto de la formación exógeno de la parcela desde la que se produzca el camino habitual de los escolares hasta el punto de camino de la actividad a implantar.

Por postrero, la nueva regulación establece los usos comerciales concentrados,recreativos y de hostelería. Los que, dadas sus características intrínsecas, generen u ocasionen molestias se regirán por los usos correspondientes a taller y artesanía y para el uso industrial. Las condiciones de higiene yseguridad de estos locales cumplirán la norma genérico. Asimismo se establecen los accesos y las dotaciones de aparcamiento para este tipo de actividades económicas.

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