El Tribunal Supremo ha desestimado el procedimiento interpuesto por un restringido donde se ejerce la prostitución que reclamaba al Estado una indemnización de 72.188 euros por los daños y perjuicios económicos sufridos por el obstrucción del establecimiento durante la pandemia del Covid.
La Sala rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado solicitada por este restringido en su procedimiento y concluye que las medidas adoptadas por la Agencia para hacer frente al coronavirus fueron «necesarias, adecuadas y proporcionales a la solemnidad de la situación y gozaron del suficiente extremo de colectividad en cuanto a sus destinatarios, que tuvieron el deber legal de soportarlas sin producir ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos«. Se remite así a la explicación expresa que en este sentido hizo el Tribunal Constitucional en la sentencia en la que tumbó el estado de señal del Gobierno.
El tribunal condena al restringido al plazo a la Agencia de las costas del pleito que número en 4.000 euros más el IVA correspondiente. Este procedimiento corre así la misma suerte que el medio centenar de ellos sobre los que el Supremo ya ha resuelto (principalmente de empresas de hostelería) que reclamaban que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos durante el estado de señal. A todas ellas les impuso el plazo de 4.000 euros de costas.
La sentencia, que es ponencia del magistrado Carlos Lesmes, declara que «la enfermedad derivada del Covid como enfermedad infecciosa en extremo transmisible por vía aérea y a través del contacto personal, no solo conllevó un parada peligro para la sanidad humana derivado del elevado índice de propagación«, sino todavía un incremento de la mortalidad. Por consiguiente, el mantenimiento de la integridad física de la población y el derecho a la protección de la sanidad pública «otorgan cobertura constitucional y legitiman, las restricciones en el gimnasia de determinadas actividades económicas, lo que se revela suficiente para recusar la transgresión de la osadía de empresa prevista en el artículo 38 de a Constitución Española«.
Mil reclamaciones
Recuerda esta Sección Casa de campo de lo Contencioso-Burócrata que nadie de los reales decretos relativos al estado de señal ha obligado derechos patrimoniales a distinción de los destinatarios de las limitaciones y restricciones de las actividades empresariales en ellos establecidas y que siquiera lo han hecho las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad parcial de los reales decretos de estado de señal.
El Tribunal Supremo aún tiene que resolver unas mil reclamaciones sobre esta cuestión, aunque un centenar de empresas ha desistido de sus capital tras el primer pronunciamiento de la Sala, dictado en el mes de octubre, en el que fijó el criterio para resolverlos.