El Tribunal de Instrucción número 1 de Valladolid ha determinado el archivo de las diligencias abiertas con motivo de la arrebato registrada este pasado verano en el número 32 de la calle Goya de Valladolid en la que una vecina del inmueble perdió la vida una mujer al concluir que le siniestro fue «accidental».
El automóvil decretado este jueves por el supremo vallisoletano recoge las actuaciones de «ardua investigación policial» tras el desolador suceso en la incertidumbre del pasado 2 de agosto -en el que resultaron heridas otra decena de vecinos- que ha culminado con un crónica «detallado, profesional, prolijo» que no concluye con responsabilidad penal aunque alude a cambios en la instalación del gas que pudieron ser origen del desastre.
Ocurrió poco antaño de las merienda de la incertidumbre del primero de agosto cuando un estruendo retumbó en toda la ciudad desde el barriada de la farola. El siniestro afectó principalmente al material combustible de los pisos del 1º A, B y C, en el que vivía la víctima. En esta última casa la ventana de la habitación fue desplazada por la arrebato a más de 80 metros de distancia, lo que da una idea de la magnitud de la misma, recoge el escrito.
El crónica destaca cómo la empresa suministradora registró un consumo de gas en el pavimento de la víctima de 52 metros cúbicos, cuando la media para ese pavimento y los demás con arreglo era de 2,5. La instalación se efectuó en febrero de 2000 y «no consta« que fuera realizada la prueba o simulación de presión (a unos 16 bares) «que habría hecho saltar el tubo no soldado», ni hay registro de datos entre el año 2000 y el 2012 sobre quién pudo modificarla en su caso, con la abandono de soldadura.
En concreto, la inspección detectó en la conducción en vivienda una «T» con uno de los empalmes sin soldar. Es en este punto donde se sitúa el origen de la fuga de la arrebato, «poliedro que el gas fluye a presión víctima, y no es fácilmente detectable». «No falló en primaveras, pero por la colocación de encimera nueva se pudo producir la pérdida de estanqueidad de la conducción».
El automóvil apunta que a partir de ello se «podrá discutir si existe responsabilidad de la suministradora, instaladora, empresa de mantenimiento, de quien dependía comprobar las revisiones o realizar las inspecciones oportunas«, pero en todo caso »la etiología del siniestro es accidental, no otra. Es por ello que no se aprecian indicios de delito, sin perjuicio de posibles responsabilidades civiles«, delante lo que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
A la apariencia del contenido del crónica sobre instalación, reforma, mantenimiento, revisiones, con posibles responsabilidades no penales, procede el supremo a remitir declaración del mismo a la Consejería de Industria, Comercio y empleo de la Grupo de Castilla y Valeroso, Para proceder administrativa, y al Comunidad de Valladolid en relación al restringido de uno de los bajos del edificio de la calle Goya 32.