El Constitucional avala la vacunación Covid de un menor de siete años ante el desacuerdo de sus padres


El Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado la inmunización contra el Covid-19 de un chiquillo montañés de siete primaveras, a pesar de la concurso de uno de sus padres. La raíz, partidaria de inmunizar al beocio, recibió la colegio de intrepidez por parte de los jueces locales, quienes consideraron las recomendaciones sanitarias y la salvaguarda de la lozanía del chiquillo.

El procedimiento de amparo presentado por el padre, argumentando riesgos y consecuencias negativas de la inoculación, fue desestimado por el TC, confirmando los autos previos emitidos por el Judicatura de Primera Instancia número 9 de Santander y la Audiencia Provincial.

Intervención jurídico por desavenencia entre progenitores

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala Primera del TC rechazaron la supuesta violación del derecho a la integridad personal, subrayando que se cumplió con la ley que permite acogerse al consentimiento por representación en casos de desacuerdo entre los progenitores.

En su descomposición, el Constitucional destacó que, aunque el chiquillo carecía de la capacidad emocional e intelectual para comprender la intervención, sus padres, los dos del ámbito taza, contaban con información adecuada desde el inicio del proceso de facultad voluntaria.

La sentencia resalta que las resoluciones judiciales anteriores se basaron en la protección del interés superior del beocio y consideraron las recomendaciones sanitarias a ayuda de la inmunización de menores, evaluando los riesgos y beneficios de la vacuna. Esta ponderación no fue desvirtuada por los informes presentados por el padre.

El pequeño ha recibido todas las vacunas del calendario

La intervención jurídico fue solicitada por la raíz conveniente a la desavenencia en la nación potestad, y el sentenciador de Primera Instancia 9 de Santander otorgó a la progenitora la colegio de intrepidez, respaldado por la Asociación Española de Pediatría y la aprobación de las agencias europea y española de medicamentos.

El padre apeló la intrepidez alegando arbitrariedad y desidia de ponderación de las consecuencias nocivas de la vacuna. Sin confiscación, la Audiencia Provincial confirmó la resolución original, respaldando el interés superior del beocio y las recomendaciones sanitarias, considerando que el pequeño está sano, no tiene alergias y ha recibido todas las vacunas del calendario, y no hay documentación médico encima que desaconseje que reciba la del Covid.

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