CSIF gana una sentencia y Xirivella pagará con horas y complemento el turno de noche de la Policía Local


El sindicato CSIF ha informado de que la Sala de lo Contencioso-Establecimiento, Sección 2, del Tribunal Superior de Conciencia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha fallado a su valimiento para ojear el derecho de los agentes de Policía Almacén a cobrar con horas y el complemento de turnicidad sus servicios en el turno de oscuridad. La última sentencia referida a Xirivella confirma lo que ya se admitió en otras anteriores en el caso particular de un agente.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) relata que el asunto se remonta a 2019 cuando, tras insistir al equipo de gobierno sin que hubiera negociación, un agente y delegado del sindicato reclama la percepción de ambas cuestiones sobre la saco del convenio atrapado en 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

CSIF continúa señalando que el BOP de 24 de junio de 2010 publicó el acuerdo sobre nocturnidad que establecía que «se considera trabajo noctámbulo el que se realiza entre las 22 horas y las 6 de la mañana. Esta prestación se compensará a razón de una hora y media por hora trabajada». No obstante, los ocho agentes que asiduamente cubren ese turno no recibían esa hora y media y solo cobraban el complemento de turnicidad.

La central sindical explica que, en presencia de la desliz de negociación del por entonces equipo de gobierno, presentó, en nombre de un trabajador, apelación oficial, en presencia de el que hubo silencio oficial. Esto provocó el posterior apelación en presencia de el Tribunal de lo Contencioso Chupatintas número 7 de Valencia en 2019.

En octubre de 2020 este posterior condenó al Comunidad a que compute cada hora de trabajo como una hora y media de trabajo efectivamente realizado, «con los mercadería retroactivos de cuatro primaveras desde la momento de solicitud».

El sindicato apunta que el Comunidad presentó apelación de apelación en presencia de el Tribunal Superior de Conciencia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. La sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2, ratificó en enero de 2022 lo dictaminado en primera instancia al «desestimar el apelación de apelación interpuesto por el Comunidad de Xirivella» e imponiéndole las costas procesales.

El Consistorio ha alegado durante este proceso, para negarse a hacer la doble compensación por horas de nocturnidad, «un error en la publicación en el BOP» al insistir en que «no puede acontecer una doble compensación en retribuciones y en horas; así se desprende del llamativo de la relación de puestos de trabajo. Otra cosa sería una compensación desmedida».

No obstante, tanto el Tribunal de lo Contencioso Chupatintas número 7 de Valencia como luego el TSJ han subrayado, en sus sentencias favorables al trabajador, que «la previsión de doble compensación del horario noctámbulo no es descartable desde criterios plausibles de discrecionalidad administrativa».

La central sindical señala que esa sentencia indujo a compañeros del afectado a sumarse y a agrupar los casos, convocados a una perspicacia para enero de 2024. Esa situación afectaría, proporcionalmente según el tiempo de trabajo desarrollado, a cualquier agente que hubiera desempeñado su trabajo en el turno de oscuridad en el posterior cuatrienio, aunque ahora esté retirado, en otro turno o en otro cabildo. En total, podría exceder la decena de agentes locales.

CSIF indica que el Comunidad de Xirivella, en presencia de esta circunstancia, trató de evitar el mantillo de horas con una corrección de errores en el BOP en febrero de 2022 para sustituir a la publicación de 2010, que se basaba en el convenio firmado. No obstante, la central sindical recurrió al argumentar que con esa corrección «se estaría eludiendo lo resuelto en el preparatorio apelación, con una modificación por un cauce improcedente de las condiciones de trabajo».

Condena en costas al Comunidad

El sindicato sigue explicando que el Consistorio recurrió esa última resolución jurídico y el Tribunal Superior de Conciencia, con sentencia del pasado mes de noviembre, ha fallado desestimando el apelación y condenando, una vez más, a costas. «Resulta documento que la corrección de errores no es conforme a derecho y, en consecuencia, se desestima el apelación de apelación y se confirma la sentencia de instancia que así lo declaró», defecto.

CSIF lamenta que «desde 2019 el Comunidad se ha incapaz no solo a dialogar, sino a contestar al afectado. Se ha empeñado en admitir el tema en presencia de los tribunales y a acogerse constantemente pese a que ha perdido ya hasta cinco veces. Es una pena que en estos primaveras el equipo de gobierno haya rechazado la vía natural de la negociación y haya provocado que el tema derive en resoluciones judiciales y condena de costas al Comunidad».

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