El Supremo avala que las comunidades de vecinos puedan vetar pisos turísticos



El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los vetos contra los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios. La sentencia avala su prohibición cuando los estatutos de los edificios no permitan actividades económicas.

Los jueces han determinado que arrendar viviendas con fines turísticos constituye una actividad económica, respaldando a dos comunidades de propietarios: una en San Sebastián (País Vasco) y otra en Oviedo (Asturias). En consecuencia, han arreglado poner fin a la actos de locación turístico en diversos apartamentos.

De acuerdo con las sentencias reportadas, la Sala de lo Civil ha especificado que en nadie de los casos examinados se tráfico de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que cualquier restricción a esta actividad requerirá el voto propicio de las tres quintas partes de los propietarios. En área de ello, el foco está en determinar si los estatutos de las comunidades prohíben expresamente destinar los apartamentos al uso turístico.

Los dos casos

En relación con el edificio en Oviedo, el TS ha indicado que, según los estatutos sociales, existe una prohibición —cuya validez no se discute— que impide transigir a término actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de cualquier tipo en los apartamentos independientes del edificio. Se reserva su uso exclusivamente residencial.

Con respecto al caso de San Sebastián, los jueces han destacado que “el locación de viviendas para uso turístico está claramente prohibido por los estatutos”. Según apuntan, esta actividad económica se equipara a otras mencionadas en la villa norma de los Estatutos, las cuales se caracterizan por ser usos diferentes a los residenciales, con un componente comercial, profesional o empresarial.

El tribunal ha recordado que la legislatura turística sectorial señala expresamente la distinción entre la comercialización de estancias turísticas en viviendas, alojamientos de corta duración y las destinadas a uso vacacional, en comparación con el arrendamiento de viviendas.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha determinado que esta interpretación se ajusta a la justicia de la Sala, que sostiene que las restricciones deben ser claras, precisas y explícitas. Según su criterio, “la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es totalmente coherente con la intención de evitar que en las viviendas se lleve a término una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial, como ocurre con los apartamentos turísticos”.

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