El Supremo niega al PSOE el recuento de 30.000 votos nulos que reclamaba en Madrid


La Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el PSOE para reclamar el recuento de 30.000 votos nulos registrados en la circunscripción de Madrid en las elecciones del 26 de julio, que previamente había sido denegado por la Junta Electoral. Tras revisar su propia jurisprudencia y la doctrina Constitucional, los magistrados concluyen que la demanda no reúne los requisitos para que se lleve a cabo una revisión de las votaciones.

El PSOE había acudido al Tribunal Supremo después de que la Junta Central Electoral le denegara la revisión de 30.000 votos nulos que había solicitado tras perder un escaño en la circunscripción de Madrid a falta de 1.200 votos, con la esperanza de que se detectaran errores que inclinaran el saldo a tu favor. Era la primera vez que un partido recurría por un asunto de esta naturaleza y lo hacía basándose en que quizás los ciudadanos en la Mesa, sin conocimiento de Derecho, habían cometido algún error. La Fiscalía apoyó la admisión del recurso de apelación.

Sin embargo, el Supremo no lo ve así. Rechaza esta posibilidad porque “la mera diferencia numérica en los resultados que se alega en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión de unos 30.000 votos nulos” sobre los que no hay reclamación, “dada la falta de acreditación de la probabilidad razonable de incidencia en el resultado final del escrutinio realizado con todas las garantías«.

Considera que no se puede acceder a esta revisión “ad cautelam o preventivamente, en el caso de que pudiera apreciarse alguna apreciación errónea del voto nulo a favor del recurrente, ya que se trata de una mera opción que no responde al principio de seguridad jurídica y conservación”. de los actos incluidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”.

Para Sala de Vacaciones no es posible aceptar el argumento del PSOE de que la Fiscalía apoyó que la declaración de nulidad la realizan ciudadanos que integran las Juntas que son legos en el derecho, que carecen de conocimientos técnico-jurídicos, y que este déficit de formación hace conveniente la revisión del voto nulo.

“Tal alegación parece desconocer los pilares sobre los que se sustenta el proceso electoral, ya que la LOREG parte precisamente del principio de participación democrática y de intervención ciudadana en el proceso electoral, siendo irrelevante el aspecto aquí cuestionado”, señala la sentencia. .

“Apreciar la validez del voto no es complejo”

Destaca que “la valoración de la validez o nulidad del voto no es una operación jurídica compleja, se realiza en el acto público de escrutinio, en el que se examina cada uno de los votos del presidente de la Junta (artículo 95.4) y pone manifiesta cada votación a los demás miembros de la Junta, interventores y representantes de las candidaturas, de acuerdo con criterios preestablecidos en la LOREG».

Recuerda también la presencia de los representantes y apoderados de las distintas formaciones políticas, “que garantizan un correcto examen del voto y que tienen capacidad de protestar en cada voto”. “Por esta razón No se trata del trabajo que la Ley atribuye a los ciudadanos. en el proceso electoral, por lo que la acusación debe ser desestimada”, afirma.

Para el Tribunal Supremo, por muy amplios que puedan ser los criterios interpretativos para asegurar la máxima efectividad del derecho al voto, no puede aceptarse que en el caso concreto analizado, la mera adecuación del resultado requiera la inspección o verificación de la actuación de cada Junta en el ejercicio de sus funciones, no basado en una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del órgano electoral y el resultado final, obtenido tras el desarrollo ordenado y regular del proceso de conformidad con la LOREG.

Asimismo, considera que no se han aportado datos aritméticos ni cálculos estadísticos solventes para comprobar, ni siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del controvertido escaño.

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