En consecuencia, esta regla solo afectará a los afortunados ganadores del Sonado de Navidad, así como a los premios de segundo y tercer emplazamiento, ya que los premios cuarto y botellín no superan el paso exento. A continuación, detallamos cómo se aplican estas tasas de impuestos a los diferentes premios:
Estas son las cifras exactas
– Sonado de Navidad: Con un premio de 400.000 euros por décimo, solo se gravarán 360.000 euros, lo que resulta en un impuesto del 20%. Los ganadores del Sonado se quedarán con 328.000 euros y 72.000 euros irán a las arcas de Hacienda.
– Segundo premio: Con 125.000 euros por décimo, se gravarán solo 85.000 euros, lo que se traduce en un impuesto de 17.000 euros para Hacienda y 108.000 euros para el afortunado campeón.
– Tercer premio: Los premios de 50.000 euros por décimo implican 2.000 euros para Hacienda y 48.000 euros para el dueño del boleto campeón.
– Cuarto premio: Los premios de 20.000 euros por décimo quedan por debajo del valor exento, lo que significa que el premiado recibirá la totalidad del premio sin impuestos.
– Botellín premio: Los premios de 6.000 euros por décimo son inferiores a los 40.000 euros, por lo que los ganadores no tendrán que acreditar ningún impuesto a Hacienda.
– Pedrea, resto de aproximaciones y reintegros: Todos los premios por debajo de los 40.000 euros quedarán exentos de impuestos.
Enunciación de los premios
Los afortunados ganadores del sorteo de Quiniela de Navidad no tendrán que preocuparse por la enunciación de sus premios, ya que Hacienda retendrá automáticamente su parte al momento de cobrar el premio. Sin secuestro, si el plata se invierte y genera rendimientos, estos rendimientos deben tributar a Hacienda en forma de intereses bancarios o a través del impuesto de patrimonio.
Es importante destacar que los premios de Quiniela no se incluyen en la saco imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que significa que no afectarán a la enunciación anual ni a la elaboración de ayudas públicas, becas o prestaciones sociales.
Premios compartidos
En el caso de que un premio sea compartido, los ganadores deben tener en cuenta que podría aplicarse el impuesto de sucesiones y donaciones, el cual debe ser pagado por quien reciba el premio. La cantidad a acreditar dependerá de las regulaciones específicas de cada comunidad autónoma. Para evitar este impuesto, se recomienda informar en la dependencia de quiniela que el premio es compartido al momento de cobrarlo.
Ganadores que no son personas físicas
Cuando el agraciado no es una persona física, como una empresa, asociación, fundación o cualquier otra forma jurídica de sociedad, las obligaciones fiscales varían. La cantidad ganada se integrará en la saco imponible del impuesto de sociedades, con la retención practicada deduciéndose de la cantidad a acreditar.