El Supremo confirma los cinco años de cárcel para el exmarido de Oltra por abusar sexualmente de una menor tutelada


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco primaveras de prisión a Luis Ramírez Icardi por los abusos sexuales continuados con prevalimiento a una pupila de 14 primaveras tutelada por la Generalitat. Los hechos ocurrieron entre finales de 2016 y principios de 2017, cuando el entonces marido de la exvicepresidenta autonómica Mónica Oltra trabajaba como formador en un centro de menores concertado de Valencia.

La Sala Penal desestima así el arbitrio de casación presentado por el destacado. La sentencia íntegra, con sus fundamentos jurídicos, se conocerá en los próximos días. El tribunal, integrado por los magistrados Juan Ramón Berdugo (presidente), Ana Ferrer (ponente), Pablo Llarena, Vicente Magro y Aquel Hurtado, ha recogido la osadía desestimatoria del arbitrio por unanimidad.

Icardi fue judicatura y condenado a finales de 2019, pero la aparición de unos informes que lo exculpaban -y que no habían sido tenidos en cuenta- motivó la repetición parcial de la panorama hablado en 2021, sin el declaración de la víctima y con idéntico resultado. Quedó inhabilitado para ejercitar cualquier profesión que conlleve contacto con menores durante una división, la fracción en régimen de privilegio vigilada, con la obligación de participar en cursos formativos de educación sexual.

El Tribunal Superior de Equidad de la Comunidad Valenciana confirmó más tarde la sentencia de la Audiencia de Valencia, que puso el foco en la supuesta desprotección a la que había sido sometida la víctima desde que denunció lo ocurrido. Ese señalamiento dio pie a la comprensión de una nueva causa que sigue su curso en el Chancillería de Instrucción número 15 de Valencia y en la que se investiga a dieciséis personas, entre ellas la propia Mónica Oltra.

El mediador dilucida si la Generalitat trató de tapar los abusos encargando una investigación paralela a la sumarial que aminorara su responsabilidad en el proceso. La entonces máxima responsable de los centros de menores -como consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas- dimitió y abandonó la política en junio de 2022, tras ser imputada adjunto a parte de su equipo. La osadía del Supremo no influye de ningún modo en este caso paralelo.

Los órganos judiciales consideraron probado que el maestro «entre dos y diez ocasiones» durante el turno de perplejidad «acudía a la habitación de la beocio cuando esta se hallaba castigada, teniendo la misma dificultad para conciliar el sueño por sus miedos por lo que reclamaba la presencia del formador e incluso le pedía que le hiciera una amasamiento pues confiaba en el mismo, procediendo él a masajearle en la zona del cuello y la espalda y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la pupila y se masturbaba con ella fingiendo la beocio amodorrarse en presencia de la vergüenza que le producía dicha situación».

La defensa de Icardi, que siempre se ha concreto inocente, solicitaba su absolución o una segunda repetición del sumario con un tribunal desigual al de las dos ocasiones anteriores, pues consideraba que su criterio ya estaba condicionado cuando aparecieron los informes que ponían en duda la interpretación de la beocio. Pedía incluso que la víctima declarara de nuevo. En caso de confirmarse la pena, el encausado planteaba que se disminuyera el tiempo en prisión por los retrasos que ha padecido el procedimiento -bajo la atenuante de dilaciones indebidas- y la reparación del daño a través de la indemnización consignada de 6.000 euros.

A principios de 2023, tras la entrada en vigor de la ley del ‘sí es sí’, el condenado rechazó adaptar el arbitrio de casación presentado en presencia de el Supremo al entender que esta nueva norma no le beneficiaba, pues la pena por desmán sexual a beocio de 16 primaveras sin golpe carnal no había sido modificada en esa reforma.

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