El tribunal absuelve a los policías de la patada en la puerta: «Estaban plenamente legitimados»


La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de igualación de morada a los dos agentes de la Policía Franquista que tiraron debajo la puerta de un tierra en la calle Lagasca donde 14 personas que celebraban una fiesta ilegal en plena pandemia se negaban a rajar e identificarse. Posteriormente de que un tribunal popular les declarase por unanimidad «no culpables», la sentencia subraya que los acusados «se encontraban plenamente legitimados para comportarse como lo hicieron».

Aunque al banquillo llegaron seis agentes, cuatro fueron exonerados en la recta final del litigio cuando la inculpación particular que ejercía el inquilino de aquella vivienda, la única parte en el proceso que pedía condenar a los policías, retiró los cargos contra ellos. Se acababan de proyectar en la sala los vídeos que habían lámina de la conducta con las cámaras que llevaban en el uniforme. Así las cosas, la sentencia sólo se refiere a los dos que finalmente fueron acusados, el superior de aquel clase y su segundo de abordo.

El tribunal popular tomó buena nota de esa proyección. Sus nueve miembros dan por probado que «hasta en veintiocho ocasiones» fueron requeridos los ocupantes de la vivienda para que abrieran la puerta y se identificaran, solicitudes frente a las que optaron por apagar la música, que se escuchaba en todo el edificio y que fue el motivo de la presencia policial frente a la queja de los vecinos, en la confianza de que la dotación se marcharía y lograrían así evitar ser sancionados con una multa.

A continuación, y con la música ya apagada, se reafirmaron en la negativa a rajar la puerta, pese a las órdenes en ese sentido y es en ese momento cuando los agentes hicieron uso del vaivén reglamentario luego de acaecer intentado rajar la puerta con el método del resbalón o desmontando la cerradura.

Este relato de hechos que da por acreditados el tribunal popular es secreto, porque les lleva a la conclusión de que no hubo una conducta conjunta, «premeditada e indiscriminada» de la Policía para hacer un uso injustificado de la fuerza, como sostenía la inculpación.

La sentencia, en este sentido, recuerda que ya había acudido una patrulla de la Policía Municipal por los ruidos en la vivienda y el inquilino se había incapaz a rajar la puerta, lo que «viene a poner de manifiesto una vez más, no sólo lo justificado de la hecho policial de días antaño, sino la obstinada aspecto de este inquilino, que amparado en la laxitud y escasa operatividad de la conducta policial en la primera ocasión, no desiste en sostener un comportamiento reprobable y mucho antisocial en las difíciles circunstancias que se hubieron de malquistar con motivo de la pandemia que ocasionó miles de muertos».

«Aun cuando no sea la aspecto del propietario de la vivienda, a todas luces reprobable, ni la de sus amigos, lo que se juzga, es difícil pretender que los miembros del tribunal se abstraigan de aquella situación frente a la repudiable conducta de los infractores y manido el escaso rectificación que mostraron durante el plenario, siendo por el contrario la documento violación de la reglamento existente por causa del covid y las molestias ocasionadas a otros vecinos, lo que impulsa la hecho de la Policía», dice la resolución.

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