El Supremo confirma 44 años de prisión a un hombre que degolló a su mujer e hija en Vizcaya


El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 44 primaveras de prisión que se le impuso a un hombre que degolló a su mujer y a su hija en Vizcaya (País Vasco) al considerar que se le aplicó debidamente la perjuicio de índole y al no ver razones de «trastorno psíquica por enfermedad mental» para descontar la condena.

El hombre asesinó a su mujer y a su hija la tarde del 10 de marzo de 2020 en la casa en la que vivía. La principio –de 56 primaveras– estaba dormida en el sofá del salón y la hija –de 24– estaba en su habitación. Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, el dibujado cogió una de las mazas de demolición que tenía en la cocina y golpeó a la mujer; luego la degolló con un cuchillo. En el caso de la hija, el dibujado logró convencerla de que «iban a afectar un secuestro» y la ató de manos y pies. Una vez inmovilizada la golpeó con la maza y la degolló.

En la mañana ulterior, el hombre se reunió en un bar con sus hermanas y cuñado, a quienes «había citado el día mencionado para tratar asuntos económicos». Allí les contó que había matado a su mujer y a su hija, y les dijo que no denunciaran los hechos hasta transcurrido un tiempo porque se iba a suicidar. Ellos, no obstante, acudieron a una comisaría.

La Sala de lo Penal ha incidido en que «no se prostitución» de un crimen a un «extraño», o por razones ajenas a la relación de pareja –que pudieran ser económicas o de otro tipo–, «sino que se prostitución de un crimen relacionado con la pareja». «Y en este caso, adicionalmente, a su hija, incluso mujer; de ahí, la perspectiva de índole del enfoque a dar a estos casos», han señalado.

El parada tribunal ha recordado que «la perjuicio de índole tiene un sustrato del desprecio a la mujer por ser mujer», poco que aprecia en este caso porque el hombre «quiso terminar con la vida de las mujeres y solo de ellas por razón de índole». «El hecho probado recuerda que las mató a las dos en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación«, ha afilado.

En este sentido, los magistrados han recalcado que la intención del dibujado «no solamente era la de matar, sino hacerlo de una forma desproporcionada, como consta en el relato de hechos probados».

El Supremo ha avalado que se aplicara la perjuicio de índole respecto a las dos víctimas –la pareja y la hija– porque considera que el hombre asesinó a la pequeño «en una forma vicaria de violencia de índole» y «por el hecho de ser mujer».

Sobre este extremo, el tribunal ha subrayado que la perjuicio de índole en los crímenes a hijas del asaltante «debe ser enfocado con perspectiva de índole para poder inquirir en el conocimiento y solemnidad de esta perjuicio que supone una reiteración conductual de dominación».

El Supremo ha desestimado los argumentos del hombre, que alegó una anomalía o trastorno psíquica por enfermedad mental por «las circunstancias de brutalidad» en la forma en la que asesinó a su mujer y a su propia hija. «La ‘maldad humana’ en estos casos de crímenes en el seno de la tribu no puede suponer una especie de suposición, o presunción, de trastorno de la psique del sujeto», ha señalado.

Desde el tribunal han incidido en que «los expertos en psiquiatría destacan que el mal no es una categoría psicótica, sino que simplemente se refiere a personas que cometen un delito, asumiendo la maldad del hecho y con conocimiento y voluntad de causarlo, pero sin poderse introducir esta forma de llevar a cabo en una categoría psicótica«.

Según consta en los hechos probados de la sentencia, el dibujado tenía «comportamientos machistas y despectivos alrededor de las mujeres en militar, habiendo protagonizado diversos incidentes en reuniones familiares por dicho motivo».

Así las cosas, los magistrados han rechazado la petición del dibujado de descontar las dos penas de prisión de 22 primaveras por trastorno psíquica y han juicioso perdurar las agravantes de índole y parentesco, concurriendo la felonía para catalogar los hechos como crimen en el núcleo natural.

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