El arbitraje considera probado que en la aurora del día 24 de junio del año 2018 coincidió con la perjudicada en el circunscrito Sete Flores de la villa de O Carballiño, sin que conste acreditado que en el transcurso de este interviú el encausado agarrase del miembro, o de uno y otro brazos a la denunciante arrastrándola con destino a una zona de escasa visibilidad situada en la parte trasera del circunscrito con intención de proseguir relaciones sexuales con ella.
De igual modo, no consta acreditado que frente a la negativa de la mujer el inculpado empujase a esta contra una albarrada, golpeándose contra un parcialidad o escalera de piedra, y la besase en contra de su voluntad, ni siquiera que le metiese las manos por internamente de las bragas y él se bajase los pantalones.
Tercera absolución
Esta es la tercera vez que se le absuelve por los mismos hechos tras ordenar la Audiencia, a raíz el apelación de la defensa, una nueva sentencia en 2022, y finalmente, tras otro arbitraje exculpatorio, un nuevo entendimiento con cambio de ponente.
A tenor de la prueba practicada en la horizonte verbal celebrada a puerta cerrada, la jueza entiende que “no resultó desvirtuado el principio de presunción de inocencia del encausado”, y ello porque “la afirmación prestada por la perjudicada no se vio suficientemente reforzada por principios corroboradores de su traducción acusatoria”.
En atención a la prueba pericial analizada, asegura la magistrada que no goza de la contundencia y determinación que sería exigible para el dictado de una sentencia de carácter
condenatorio, y ello porque, en cuanto a los hematomas, “se encuentran evolucionados de días, sin poder precisar si se corresponden con la vencimiento de los hechos denunciados o con otra vencimiento, tal y como sostuvieron todos los facultativos que asistieron a la denunciante”.