El Supremo rebaja la condena a un hombre que abus de una nia de 11 aos en Albacete


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El TS rebaja un año la pena en aplicación de la Ley de sólo si es sí, de modo que pasa de 10 años y un mes a nueve años y un mes

Fachada de la sede del Tribunal Supremo (TS).
Fachada de la sede del Tribunal Supremo (TS).EM
Él Tribunal Supremo (TS) ha reducido de diez años y un mes a nueve años y un mes de prisión la pena impuesta a un hombre por abusar sexualmente de una niña de 11 años en un pueblo de albaceteen aplicación de la ley de solo s es s.

Los hechos ocurrieron entre diciembre de 2015 y septiembre de 2016 cuando el condenado inició una relación con la menor a quien le facilitó dos tarjetas telefónicas, para mantener conversaciones e intercambiar mensajes por teléfono. WhatsAppaprovechando que no solo era amigo de la madre sino que la menor era amiga de sus hijos.

De esta manera, comenzó a ganarse su confianza “con la intención de hacerle creer que la amaba y lograr una relación sexual”, señala la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.

La resolución da cuenta de las conversaciones de contenido sexual entre ambos así como de los encuentros sexuales que sostuvieron en la casa del condenado, a los que accedieron intentando que nadie los viera y que fueron más desde junio de 2016 cuando la menor, quien tenía 12 años, terminé el año escolar.

Eso fue hasta que en septiembre una amiga de la madre se enteró de la relación y le avisó. Inmediatamente denunció los hechos.

El Audiencia de Albacete Fue condenado a diez años y un mes de prisión por un delito continuado de abuso sexual con el agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño y dilación indebida, sentencia que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. .

Pero ahora el Tribunal Supremo rebaja un año la pena en aplicación de la Ley del “sólo si es sí” porque en este caso es más beneficiosa para el preso, de modo que se queda en nueve años y un mes.

Sin embargo, al margen de esta cuestión técnica, el alto tribunal rechaza todas las alegaciones del condenado que “no sólo se aprovechó de la diferencia de edad muy marcada con el menor -casi 34 años-, sino también de la franca accesibilidad a este, a partir de la confianza y de las facilidades situacionales -reuniones familiares, contactos intensos con los propios hijos, un pueblo pequeño- para adentrarse en la vida cotidiana de la niña”.

Todo ello, añade, “le permitió mantener con esta frecuencia comunicaciones de contenido sexual y además concertaron numerosos encuentros en una casa local, donde mantuvieron relaciones sexuales”, en varias ocasiones con penetración.

Por eso dice que “además de infringir grave e irreductiblemente las obligaciones éticas y morales genéricas de no dañar a los demás y, en especial, a una niña de once años, se aprovechó intensamente de un marco relacional personal y afectivo que le vinculaba”. con el menor para llevar a cabo su plan criminal”.

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