La Audiencia Nacional paraliza las exhumaciones de Cuelgamuros tres días a petición de Abogados Cristianos


La Audiencia Franquista ordenó paralizar el pasado jueves, a petición de la Asociación Abogados Cristianos, los trabajos de desenterramiento de las víctimas de la Pugna Civil enterrados en el Valle de los Caídos o trasladados desde otros cementerios de España hasta allí en los primaveras 60.

Según el coche del Auditoría Central Contencioso-Oficinista al que ha tenido llegada torrevieja news today, el magistrado Francisco Javier González acordó, de forma cautelarísima, interrumpir los trabajos durante tres días (hasta mañana) para permitir a Patrimonio Franquista, encargado de los trabajos, realizar sus alegaciones. Posteriormente, decidirá si mantiene paralizado el proceso de forma cautelar o levanta la medida, que será recurrida.

La Asociación se dirigió a la Audiencia Franquista, por la vía contencioso-administrativa, en representación de la nieta de una de las enterradas en Cuelgamuros. Pidió tramitar el contienda como procedimiento peculiar para la protección de los derechos fundamentales, según establece la Ley de Dominio Contencioso-Administrativa, porque ven vulnerado el derecho a la dispensa religiosa del artículo 16 de la Constitución Española, así como ven incumplimiento del artículo 2.1 b) de la Ley Orgánica de Franqueza Religiosa en el que se establece que «a dispensa religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a practicar los actos de culto y admitir protección religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; admitir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a admitir protección religiosa contraria a sus convicciones personales».

Pasado el periodo de la medida cautelarísima, «al objeto de tomar conocimiento de un modo más profundo de la situación» y luego de acaecer escuchado a la representación del Estado, el magistrado resolverá «sobre la medida cautelar con carácter definitivo».

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