Declaran accidente laboral la muerte por infarto de un camarero tras recibir estando de baja la carta de despido


La neutralidad ha cubo la razón al sindicato CCOO y en sendas sentencias, que ya son firmes, ha notorio casualidad de trabajo la asesinato por infarto de un camarero de Cuenca minutos posteriormente de percibir la carta de despido que le remitió su empresa a su casa, donde se encontraba de disminución sindical.

Las sentencias del audiencia de lo Social número 1 de Cuenca estiman las demandas presentadas por CCOO en nombre de la viuda y de los dos menores huérfanos del fallecido y declara que su asesinato «caldo causada por contingencia profesional (casualidad de trabajo)»; y no por la «contingencia popular (enfermedad popular)» inicialmente establecida por el Instituto Doméstico de la Seguridad Social (INSS) como determinante del fallecimiento, ha informado el sindicato en un comunicado.

CCOO apunta que el gratitud legal del origen sindical de la causa de la asesinato de este trabajador conlleva importantes mejoras económicas para los deudos del fallecido, que verán incrementadas sus pensiones de viudez y de desvaimiento y tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales previstas tanto en la legislatura sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación al difunto, el de hostelería de la provincia de Cuenca.

Parte de estas mejoras correrán a cargo de la mutua con la que el restaurante en el que trabajaba el fallecido tenía concertadas las contingencias profesionales. Otras corresponden a la empresa (o, en su caso, a su aseguradora), que, en su momento, todavía asumió la improcedencia del despido instada por CCOO, con las correspondientes responsabilidades indemnizatorias.

El magistrado que suscribe las sentencias explica en los hechos probados que el camarero fallecido se encontraba el 17 de noviembre de 2018 en su casa, de disminución sindical a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando «a las 10.14 horas su empresa hizo alcanzar mediante burofax al domicilio del trabajador su carta de despido.»

«Tras su ojeada, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos posteriormente falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer carencia por salvarle la vida». La UVI móvil desplazada a atender la emplazamiento de auxilio solo pudo certificar la asesinato, constando en el certificado de defunción que el óbito se produjo «a las diez horas treinta minutos».

La dirección provincial del INSS aprobó en diciembre de 2018 «prestación de Pensión de Subsidio a amparo de la misma, en cuantía de 657,42 euros (el 52% de la cojín reguladora del trabajador fallecido, 1.204,06 euros), más 31,31 euros de complemento de maternidad, estableciéndose como contingencia determinante del fallecimiento del marido la de enfermedad popular«.

Simultáneamente, aprobó para cada uno de los dos huérfanos «prestación de Pensión de Desamparo, en cuantía de 240,81 euros, correspondientes a aplicar un 20% a la cojín reguladora de 1.204,06 euros», estableciéndose todavía «como contingencia determinante del fallecimiento del padre la de enfermedad popular».

En nombre tanto de la viuda como los huérfanos, CCOO interpuso demanda delante el INSS solicitando que se reconociera que la causa de la asesinato fue casualidad de trabajo; demanda que, por indicación del INSS, se remitió todavía a la empresa en la que trabajaba el fallecido y a la mutua con la que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales, sin obtener respuesta de ninguna de ellas.

Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió crónica, ya en octubre de 2020, señalando que «al no haberse producido el casualidad cardiovascular internamente de la trayecto y en el centro de trabajo, no opera la presunción de laboralidad (*) Es por ello que debe acreditarse la vinculación entre el casualidad cardiovascular y su trabajo.»

En consecuencia, CCOO hubo de venir al audiencia de lo Social de Cuenca y presentar las correspondientes demandas, en nombre de la viuda y de los huérfanos, para demandar el gratitud de la contingencia profesional como determinante de la asesinato del trabajador.

Inicialmente, el audiencia conquense atendió la «excepción por prescripción» formulada la empresa y desestimó las demandas «sin entrar a conocer el fondo del asunto». CCOO recurrió entonces al TSJCM, que declaró nula esta primera sentencia indicando que la prescripción no debió haberse aceptado y devolvió las actuaciones al audiencia «para que se dicte nueva sentencia en la que se entre a conocer y se resuelva el fondo de las demandas».

Analizada pues a fondo la cuestión, el magistrado enjuiciador de lo Social de Cuenca ha emitido nuevas sentencias, ya firmes, en las que recuerda la mucho doctrina jurisprudencial sobre la configuración jurídica del ‘casualidad de trabajo’; y en particular sobre aquellos que deben ser considerados como tales sin que se produzcan en trayecto sindical ni en el centro de trabajo, pero en los que sí hay un «ilación causal» que conecta directamente el «ingrediente sindical» con el siniestro, del que es desencadenante.

«En el presente caso», explica la sentencia, «es obligado concluir que el ‘coeficiente desencadenante’ de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente sindical, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular encontrándose el actor de disminución médica, dada la magnitud de su contenido y significado en su vida sindical, sin que otro agente diferente pueda ser identificado como causante del óbito dada la inmediatez desde la ojeada de la misiva extintiva al infarto»

«Nulo obsta para alcanzar tal conclusión que el actor no se encontrara en tiempo y oportunidad de trabajo en el momento de sufrir el infarto, sino en situación de disminución en su domicilio particular, pues fue la propia empresa la que, por propia iniciativa y sin esperar a su reincorporación sindical, decidió introducir en el ámbito privativo del trabajador un punto sindical como es la comunicación de la terminación de la relación sindical, contagiando ya con dicha comunicación de inexcusable connotación sindical toda reacción física y consecuencias que el actor pudiera padecer a consecuencia de dicha función patronal», concluye el magistrado.

Por ello, declara en sus sentencias que «el fallecimiento caldo causado por casualidad de trabajo, con las consecuencias jurídicas y económicas de ello derivadas».

CCOO se congratula por estas sentencias que, en la medida en que tal cosa es posible, ayudarán a la viuda y a los huérfanos del trabajador fallecido a afrontar con un poco más de seguridad, al menos económica, la vida que tienen por delante tras la repentina, la terrible e irreparable pérdida del consorte y del padre.

El sindicato quiere todavía destacar y pagar una vez más la punto de su consultorio jurídica, cuya dedicación y capacidad es una señal para cuantas personas trabajadoras tienen que venir a la neutralidad a demandar un derecho en materia sindical o de seguridad social.

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