El Supemo avala retirar cruces que mencionen solo a fallecidos de un bando de la Guerra Civil en aplicación de la Ley de Memoria


La Sala de lo Contencioso-Oficial del Tribunal Supremo (TS) ha avalado en una sentencia la retirada de las cruces que incluyan sólo nombres de fallecidos de uno de los dos bandos de la Combate Civil en aplicación de la Ley de Memoria Democrática.

En la resolución, recogida por Europa Press y con ponencia del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, se establece que una cruz que contenga una relación nominativo de fallecidos de un solo banco «supone exaltación de la sublevación marcial, de la Combate Civil y de la represión de la Dictadura».

Avala así la retirada de una cruz situada en una plaza pública de Callosa del Segura (Alicante), frente a la Iglesia, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica de 2007, que fue sustituida después por la Ley de Memoria Democrática.

Con su resolución, el stop tribunal desestima el medio presentado por la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz frente al acuerdo del comunidad de la ciudad, de 26 de enero de 2017, que rechazó una propuesta del portavoz municipal del PP para conservar el monumento.

Para el Supremo, que coincide con lo resuelto en anteriores instancias por un Tribunal de Elche y por el Tribunal Superior de Rectitud valenciano (TSJCV), en este caso «estamos delante un símbolo religioso que contiene medios que impiden reconocerle un valencia indiferente como exclusivo símbolo primoroso o artístico-religioso«.

«Por el contrario, su presencia en un espacio sabido permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a ilustrar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del lista de fallecidos de un solo banco, lo que, implícitamente, asimismo conlleva la reprobación del banco contrario en la percepción social«, añade.

Diverso al de Galicia o Navarra

La sentencia señala que el caso estudiado difiere de los resueltos en Galicia y Navarra referidos a una Cruz y un Monolito, respectivamente, ya que en éstos habían sido eliminados todos los medios de exaltación de la Combate Civil y de la dictadura, por lo que no existe la contradicción que defienden los recurrentes.

Siquiera comparte con la Plataforma recurrente que el asunto se parezca al resuelto por sentencia del propio Supremo en 2014 ya que en aquel caso, relativo a la Cruz de la Muela de Orihuela, lo que estaba en cuestión era si la persistencia de tal símbolo religioso comprometía la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad, lo que fue inepto por el stop tribunal.

El TS resalta que, como han obvio las sentencias del Supremo sobre la rememoración de los restos del dictador Francisco Franco, con actuaciones como la relativa a la cruz de Callosa de Segura «no se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil». «Ese propósito no es incompatible con la albedrío religiosa ni supone desmentir o desconocer las creencias de nadie», añade.

El Supremo señala como esencial el cifra, incluido en los hechos probados, de que en la colchoneta de la cruz o plinto se había mantenido una relación de personas fallecidas que impiden considerar que fuese indiferente, pese a poseer sido retirada una placa referida a José Antonio Primo de Rivera y héroes falangistas.

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