El TS rechaza un recurso de las víctimas del Alvia que pedía cesar a los miembros de la comisión de accidentes


La Sala de lo Contencioso-Oficinista en su sentencia establece que la regulación contemporáneo de la citada Comisión de Investigación por la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015) garantiza su independencia pragmático y que es conforme con el derecho de la Unión Europea sobre la materia, la Directiva 2016/798.

Apunta que su dependencia del Servicio de Transportes es tan sólo a mercadería de estructura administrativa, como sucede con los demás organismos reguladores respecto a los ministerios correspondientes, y no obsta a su plena independencia pragmático en el examen de sus funciones de investigación, sin que pueda acoger instrucciones de ningún entraña de la Delegación.

Añade que el proclamación de sus miembros, expertos en la materia, por parte del ministro de Transportes está sometido a control parlamentario, según la resolución procesal recogida por Europa Press.

El tribunal concluye por ello que es conforme a derecho la sentencia impugnada del TSJM, que había fallado que corresponde a la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, con su contemporáneo configuración, examinar y resolver sobre la solicitud de la asociación recurrente de que se proceda a una nueva investigación del referido contratiempo.

El tribunal señala asimismo que la función de la citada comisión es exclusivamente la investigación técnica sobre las causas y circunstancias de los accidentes, así como formular propuestas de restablecimiento en caso necesario, pero en ningún caso la depuración de responsabilidades, lo que corresponde a la potestad penal.

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