Madrid se propone expulsar definitivamente a los vehículos más contaminantes de la renta española con la entrada en vigor de la última restricción a partir de la medianoche del 1 de enero de 2024. Una ley que prohíbirá el entrada a los coches categorizados como A, los cuales ya estaban vetados en el centro de la ciudad y en la propia M-30.
¿A qué vehículos afecta la restricción?
Los vehículos a los que se les prohibirá el entrada son: turismos A (sin inscripción medioambiental), los gasolina previos al año 2001 y los diésel anteriores a 2006, en las categorías de utilización 00 (sin especificar), 02 (acostumbrado) y 33 (todoterreno) no podrán aceptar a la gran zona de bajas emisiones de Madrid. Esta restricción no afecta a vehículos de mercancías ni a motocicletas sin inscripción.
Excepciones a la norma
Sin incautación, hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán aceptar y circular por Madrid Zona de Bajas Emisiones (Madrid ZBE) los vehículos con clasificación ambiental A que, a aniversario de 1 de enero de 2022, cumplan los siguientes requisitos y los mantengan hasta el zaguero día del año 2024.
Se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección Universal de Tráfico.
Figuren de ingreso en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Cabildo de Madrid.
Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de maleable de estacionamiento para personas con movilidad estrecha, especialmente adaptados o no, siempre que se den de ingreso en el Sistema de encargo de accesos a Madrid ZBE y exhiban la respectiva maleable de estacionamiento para personas con movilidad estrecha.
Los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).
Los vehículos que sean reconocidos como ‘históricos‘ conforme a la legislatura correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
Por otro costado, a partir del 1 de enero de 2025, solo podrán circular ciertos vehículos con clasificación ambiental A.
Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad estrecha siempre que figuren de ingreso en el sistema de encargo de accesos a Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y exhiban la respectiva maleable de estacionamiento para personas con movilidad estrecha.
Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la legislatura correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
Los vehículos de emergencias (agonía de incendios) y Fuerzas Armadas.
Pese a las medidas, el Cabildo de Madrid dará una tregua administrativa a aquellos que incumplan la restricción hasta el 30 de junio. Esta audacia tiene como objetivo informar y advertir a los ciudadanos que tienen prohibido el entrada y la circulación, permitiéndoles corregir esa destreza antiguamente de ser sancionados por circular por el exógeno de la M-30. Sin incautación, si son interceptados por un agente de movilidad, si que podrán ser multados.
Por zaguero, desde el próximo 1 de julio, los turismos con clasificación ambiental A que accedan a Madrid se enfrentarán una multa de 200 euros (100 euros por pronto plazo) por incurrir en una infracción importante de tráfico, conforme a la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viario de 2022. Una ley que antiguamente era considerada como una infracción leve y cuya multa ascendía a los 90 euros (45 euros por pronto plazo).