no podrás circular ni entrar en Madrid a partir del 1 de enero


Madrid se propone expulsar definitivamente a los vehículos más contaminantes de la renta española con la entrada en vigor de la última restricción a partir de la medianoche del 1 de enero de 2024. Una ley que prohíbirá el entrada a los coches categorizados como A, los cuales ya estaban vetados en el centro de la ciudad y en la propia M-30.

¿A qué vehículos afecta la restricción?

Los vehículos a los que se les prohibirá el entrada son: turismos A (sin inscripción medioambiental), los gasolina previos al año 2001 y los diésel anteriores a 2006, en las categorías de utilización 00 (sin especificar), 02 (acostumbrado) y 33 (todoterreno) no podrán aceptar a la gran zona de bajas emisiones de Madrid. Esta restricción no afecta a vehículos de mercancías ni a motocicletas sin inscripción.

Excepciones a la norma

Sin incautación, hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán aceptar y circular por Madrid Zona de Bajas Emisiones (Madrid ZBE) los vehículos con clasificación ambiental A que, a aniversario de 1 de enero de 2022, cumplan los siguientes requisitos y los mantengan hasta el zaguero día del año 2024.

  • Se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección Universal de Tráfico.

  • Figuren de ingreso en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Cabildo de Madrid.

  • Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de maleable de estacionamiento para personas con movilidad estrecha, especialmente adaptados o no, siempre que se den de ingreso en el Sistema de encargo de accesos a Madrid ZBE y exhiban la respectiva maleable de estacionamiento para personas con movilidad estrecha.

  • Los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).

  • Los vehículos que sean reconocidos como ‘históricos‘ conforme a la legislatura correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).

Por otro costado, a partir del 1 de enero de 2025, solo podrán circular ciertos vehículos con clasificación ambiental A.

  • Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad estrecha siempre que figuren de ingreso en el sistema de encargo de accesos a Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y exhiban la respectiva maleable de estacionamiento para personas con movilidad estrecha.

  • Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la legislatura correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).

  • Los vehículos de emergencias (agonía de incendios) y Fuerzas Armadas.

Pese a las medidas, el Cabildo de Madrid dará una tregua administrativa a aquellos que incumplan la restricción hasta el 30 de junio. Esta audacia tiene como objetivo informar y advertir a los ciudadanos que tienen prohibido el entrada y la circulación, permitiéndoles corregir esa destreza antiguamente de ser sancionados por circular por el exógeno de la M-30. Sin incautación, si son interceptados por un agente de movilidad, si que podrán ser multados.

Por zaguero, desde el próximo 1 de julio, los turismos con clasificación ambiental A que accedan a Madrid se enfrentarán una multa de 200 euros (100 euros por pronto plazo) por incurrir en una infracción importante de tráfico, conforme a la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viario de 2022. Una ley que antiguamente era considerada como una infracción leve y cuya multa ascendía a los 90 euros (45 euros por pronto plazo).

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