Multa de 12.000 euros por insultar en redes sociales a un árbitro de balonmano infantil


El Tribunal Supremo (TS) ha considerado un ataque al honor y a la dignidad de un árbitro los comentarios ofensivos que dos personas publicaron contra él en una página de ‘Facebook’ del Chinijos Costa Teguise tras suspender un partido de balonmano de niño del equipo canario al entender que no era seguro que alguno de los jugadores compitiera con antiparras al considerarlas no aptas para la actos deportiva.

Para el Tribunal Supremo se manejo de un ataque honor y dignidad de un árbitro los insultos que dos personas publicaron contra él en Facebook tras la suspensión partido balonmano, por lo que tendrán que abonar una indemnización de 12.000 euros, eliminar los comentarios lesivos y divulgar el desacierto de la sentencia en sus respectivas cuentas.

La Sala se refiere a los comentarios deshonrosos que publicó uno de los dos condenados: «el problema es que esta persona está llena de frustraciones y con uniforme es un peligro para los ciudadanos a pie, jugadores y similares. Tu soberbia y desliz de empatía te pasará nota, ya lo haces en el interior de la policía que encima le rompes la ilusión a unos niños por el puro hecho de sentirte importante (…)», ««tuvo una infancia muy jodida y a posteriori de adulto le sale todo ese odio que lleva en el interior, me da pena el infeliz», «yo creo que es eso… siempre le ha faltado simpatía, que cualquiera lo quiera y los 21 cm le vendrían de maravilla». «La verdad es que es un insuficiente desgraciado con uniforme, que el único argumento que tiene es «aquí mando yo» y no hay más, pero bueno va sumando amigos con su soberbia y prepotencia en la vida todo se paga».

Todavía recoge las manifestaciones que hizo el otro condenado: «el insuficiente es un enfermito, pocas luces, deberíamos hacer campaña para reunir caudal y pagarle un médico al subnormal este», «a ese lo que le hace desliz es simpatía…unos 21 cm».

El tribunal concluye que «estas expresiones sobrepasan los límites de la familiaridad de expresión para burlar frontalmente contra el honor del demandante y su dignidad como persona, por lo que, en el contexto indicado, los fortuna interpuestos no deben ser estimados por todo el conjunto argumental expuesto».

Agrega que «la identificación del destinatario de las ofensas no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquélla resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes (SSTS 47/2022, de 31 de enero y 910/2023, de 8 de junio entre otras), y, en este caso, los comentarios realizados, tales como su condición de árbitro de un concreto partido y la de su profesión de policía recinto, permiten la individualización personal del demandante».

En una sentencia, la Sala de lo Civil fija que los dos condenados no se limitaron a pelar la suspensión del aproximación, sino que se dedicaron «a descalificarlo en su esfera personal y incluso profesional como policía recinto, de forma absolutamente desproporcionada«. Los magistrados se justifican en el »significado objetivo de las frases proferidas y la desaparición de vinculación con respecto a su proceder arbitral«. »En la que siquiera, encima, tiene que soportar comentarios notoriamente injuriosos«, añaden. La Sala recuerda que ya se ha pronunciado en el sentido de que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales, en este tipo de procedimientos, es competencia de los tribunales de instancia, cuya valentía al respecto ha de respetarse en casación, incólume que no se hubiera atenido a los criterios que establece el art. 9.3 LODH o en caso de error patente, arbitrariedad o notoria desproporción.

A este respecto, indica que las sentencias recurridas «aprecian el contenido objetivo y circunspecto de las imputaciones efectuadas, que no solo afectan al ámbito deportivo, sino que transcienden incluso al profesional del demandante, así como a aspectos de su infancia y vida privada, con el correlativo daño pudoroso que suponen, las repercusiones que le generaron, así como su difusión en las redes sociales».

Esta sentencia fue recurrida frente a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que condenó a dos de los demandados y absolvió a otros dos, rebajando la cuantía de la indemnización a 12.000 euros. El Tribunal Supremo, por su parte, desestima ahora los fortuna de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia recurrida.

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