El día 26, el CSD formuló “una solicitud motivada” al TAD para una posible infracción de la Ley del Deporte y el Real Decreto sobre Disciplina Deportiva de Rubiales, infracciones que considera “muy graves” y que posibiliten una suspensión cautelar del dirigente.
El CSD recurrió al TAD independientemente de la decisión del Comisión Disciplinaria de la FIFA suspender provisionalmente a Rubiales por 90 días, mientras procesa el expediente expediente disciplinario abierto al dirigente español por su comportamiento en la final del Mundial femenino, en la que España consiguió el título, ya que los hechos “podrían constituir violaciones de los artículos 13.1 y 13.2 de su Código Disciplinario”.
Para el CSD, Luis Rubiales pudo haber vulnerado los artículos 76.1.a de la Ley del Deporte y 14.h del Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva, que se refieren, respectivamente, a la abuso de autoridad y actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad o el decoro deportivo.
El video
El transmisión en vivo De la rueda de prensa ofrecida por el presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Víctor Francos: