La “lucha titnica” de un sindicalista gallego por la libertad de expresin


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Un juzgado de Ferrol, la Audiencia Provincial de La Coruña y el Tribunal Constitucional condenaron a Fragoso por gritar durante una manifestación “hay que prender fuego a la puta bandera”

Pablo Fragoso, izquierda, durante una concentración
Pablo Fragoso, a la izquierda, durante un mitin realizado para apoyarlo en 2017Kiko DelgadoEFE
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Pablo Fragoso Comenzó el 30 de octubre de 2014, sin saberlo, una lucha titánica que ha durado casi nueve años. Fue en el Arsenal Militar de ferrol en su papel de sindicalista cuando, durante la ceremonia de izamiento de la bandera de España, cogió un megáfono y gritó, en gallego, aquí tenéis el silencio de la puta bandera y hay que prenderle fuego a la puta bandera. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos encuadra su conducta en la lucha sindical y concluye que no tiene reproche penal, pero, hasta el momento, lleva ocho años acusado y seis condenado por insultar a la bandera.

Ahora ha ganado la batalla a los tribunales españoles, que incluso tienen que indemnizarle con 6.000 euros por daño moral. El TEDH concluyó que su sentencia fue injusta porque los distintos tribunales que lo condenaron -Penal 1 de Ferrol, la Audiencia Provincial de La Coruña y el Tribunal Constitucional- violaron el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La sanción penal impuesta al demandante, en las circunstancias particulares del caso, fue desproporcionada respecto del objetivo perseguido, señala la sentencia, que deja claro que ha habido violación del artículo 10 de la Convención y que la Corte no está convencido de que las autoridades y los tribunales nacionales lograrían un justo equilibrio entre los intereses pertinentes en juego al condenar al demandante y al imponerle una pena tan excesiva.

Hasta llegar aquí, Fragoso reconoce, en declaraciones a EL MUNDO, en gallego, que ha vivido una auténtica odisea. La Fiscalía lo denunció en 2015 y no vio la luz hasta diciembre de 2020, cuando el Tribunal Constitucional analizó el caso y hubo división entre los magistrados, con cinco en contra de la condena y seis a favor. Esa sentencia y sus votos individuales ya dejaron claro que no parecía justo el procedimiento de condena penal a un sindicalista que, en el ejercicio de sus funciones, había hecho uso de su derecho a criticar oralmente, durante una protesta, amparado por la libertad de expresión. . en sus reivindicaciones laborales, recuerda. Decidió ir a Estrasburgo como último truco legal.

Hasta llegar a EuropaTodos los juzgados que conocieron su caso le condenaron por un delito de injurias a España, previsto y castigado en el artículo 543 del Código Penal con una multa de 1.260 euros. La sentencia de Estrasburgo a la que ha tenido acceso este diario indica que la severidad de la pena impuesta superó la gravedad del delito.

Fragoso sostiene que el artículo 543 del Código Penal limita las libertades ideológicas y la libertad de expresión, y el apartado quinto del TEDH reprocha a España que la sanción penal impuesta no era necesaria en una sociedad democrática. La clave del caso es, como recuerda Manuel José Arias Eibe, el abogado que ha defendido el caso en Estrasburgo, cuyo protagonista es un sindicalista que, con motivo del ejercicio de sus funciones como representante sindical de la CIG, profirió dos expresiones con insultos a través de un megáfono en una protesta pacífica por Impago de salarios con los trabajadores de la empresa de limpieza del Arsenal de Ferrol. Sus expresiones, insiste el abogado, estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión contemplado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El recurso interpuesto por este abogado argumentaba que si bien el lenguaje que había utilizado podía considerarse agresivo, los tribunales nacionales deberían haber tenido en cuenta el contexto en el que se habían pronunciado las expresiones, dirigidas a un símbolo y sin incitar a la violencia ni provocar desorden público. .

En este sentido, la sentencia acepta que el lenguaje utilizado por el demandante podría haber sido considerado provocativo, y gratuito el uso de improperios, pero matiza que no hubo signos de desorden o disturbios tras las declaraciones del demandante y ni la Audiencia Provincial ni el Gobierno. intentó justificar la condena del demandante por incitación a la violencia o incitación al odio. También señala que, si bien el Tribunal Constitucional se refirió a un sentimiento de intolerancia transmitido por el demandante, no examinó si había motivos suficientes para considerar que sus declaraciones constituían un discurso de odio.

El tribunal añade que tiene en cuenta el hecho de que los comentarios fueron hechos oralmente durante una protesta, por lo que el demandante no tuvo posibilidad de reformularlos, perfeccionarlos o retractarse, y que no puede aceptar la afirmación del Gobierno y del Tribunal Constitucional de que las declaraciones del demandante no tenía relación con las protestas, dado que era representante sindical de Fragoso. Al respecto, el Tribunal reitera que los afiliados al sindicato deben poder expresar a su empleador las demandas mediante las cuales buscan mejorar la situación de los trabajadores de su empresa, añade.

Fragoso recuerda que su caso no fue el primero en el que Europa ha dicho que la Justicia española ha violado el derecho a la libertad de expresión y que la sentencia establece que la Justicia española tenía la responsabilidad primaria de garantizar mi libertad de expresión. Estrasburgo ha dejado muy claro que en mi caso actué como representante sindical (…) . No hubo insultos ni intención de insultar a nadie, sino sólo algunas expresiones orales en el marco de una protesta laboral sin alteración alguna del orden, insiste.

Lo más duro ha sido la espera, la incertidumbre y considerarse inocente con una injusta condena penal encima desde hace años, aunque siempre se ha sentido apoyado por su sindicato, CIG, y por sus abogados, Roberto Bouza y Manuel Arias. Este último señala que, ante la división del TC en España, en Europa ha habido unanimidad entre los siete magistrados del tribunal.

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