La Fiscala de la Audiencia Nacional abre una investigacin por el ‘caso Rubiales’ y pregunta a Jenni Hermoso si quiere adherirse a la denuncia


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Considera claro, a la vista de las declaraciones del jugador, que el beso no fue consentido, lo que podría constituir un delito de agresión sexual.

Luis Rubiales durante su
Luis Rubiales durante su última apariciónEIDAN RUBIO
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional abre diligencias previas contra el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales. Además, ofrece Jennifer hermosa “Tomar medidas”, es decir, preguntarle a la futbolista si quiere sumarse, en un plazo de 15 días, al proceso de denuncia de los besos al delantero en la ceremonia de entrega de trofeos del Mundial.

El procedimiento judicial se abre, en parte, porque la propia jugadora declaró, tal y como refleja el escrito del Fiscal, que el beso no fue consentido: “Ni siquiera su beso fue consentido… Me sentí vulnerable y víctima de una agresión”. Una acción que podría estar, según el Ministerio Público, constituyendo una delito de agresión sexualprevisto y sancionado en el artículo 178 del Código Penal.

Aunque, como el artículo 191.1, “para proceder por los delitos de agresión, acoso o abuso sexual será necesaria la denuncia de la persona agraviada, su representante legal o denuncia del Ministerio Público, quien deberá actuar sopesando los intereses legítimos en la presencia”. A ello se suma un requisito: “Que el infractor no haya sido absuelto, indultado o sancionado en el extranjero o, en este último caso, no haya cumplido la pena”.

Por su parte, él arte. 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) indica que “conocer la competencia española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional siempre que los responsables penales fueran españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho”, además de ser punible en el lugar de ejecución (Australia), “salvo que, en virtud de un tratado internacional o de un acto normativo de una organización internacional del que España sea parte, dicho requisito no sea necesario”.

Asimismo, el texto legal firmado por el teniente fiscal de la AN, Marta DurntezRecordemos que la circular de la Fiscalía General del Estado sobre los criterios de actuación tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual en la denominada Ley del just s es s Entre los actos “merecedores de reproche penal” se incluyen los besos en la boca, según diversas sentencias.

LOS ANTECEDENTES DEL CASO

El inicio se produce tres días después de que el Ministerio Público recibiera, de la Fiscalía Provincial de Madrid, una denuncia presentada por el presidente del Colegio Nacional de Entrenadores de Fútbol de España (Cenafe), miguel ángel galón contra Rubiales, por entender que el asunto, por ocurrir fuera del territorio español, era de su competencia.

Mientras tanto, en el Asamblea extraordinaria de la RFEF, el también vicepresidente de la UEFA anunció que no iba a dimitir como máximo responsable del organismo, alegando que se estaba llevando a cabo “un asesinato social” en su contra. Él sostuvo que el beso fue “espontáneo, mutuo y consensuado”.

Fue ese mismo día cuando Hermoso salió al paso con un comunicado en el que desmentía al máximo presidente del fútbol español y decía que estaba “víctima de una agresión” después de un acto “sin ningún tipo de consentimiento”. En su momento, también denunció presiones de la Federación para cambiar su relato.

Ya el sábado, la FIFA, a través de su Comisión DisciplinariaAcordó suspender “provisionalmente” a Rubiales “de todas las actividades relacionadas con el fútbol a nivel nacional e internacional”.

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