El Supremo rebaja la prisión a tres hombres que estafaron 280.000 euros a un anciano con un premio de lotería


El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado las penas de prisión impuestas a tres hombres que participaron -junto a un cuarto acusado- en una estafa a un ciudadano austriaco de 75 abriles al que hicieron creer que había vacada la quiniela en España y que tenía que abonar 280.000 euros para cobrar el premio.

Los magistrados han considerado que, aunque hay pruebas de que el cuarto hombre fue el autor material de la estafa y organizó a los tres condenados, no hay evidencias de que estos tres se pusieran de acuerdo entre ellos para transigir a final el timo. Por ello, el tribunal ha concluido que cada uno deberá replicar individualmente por el fraude que cometió y no por el conjunto.

Así las cosas, la Sala de lo Penal ha gastado pertinente humillar la pena a tres de los cuatro condenados. A uno de ellos le modifica la pena de los 3 abriles y medio de gayola a 6 meses; a otro se la deja en 1 año; y al tercero en 1 año y medio. Al que contactó con los tres le ha mantenido la pena.

En la sentencia, a la que ha tenido acercamiento Europa Press, consta que los hechos se remontan a septiembre de 2013, cuando el ciudadano austriaco -que previamente había conocido en España a personas que le habían prometido una décimo en los premios de la lotería- recibió una convocatoria de una mujer que se hizo ocurrir por una «abogada española».

En aquella convocatoria, la supuesta abogada -que hablaba alemán- le dijo al anciano que había sido víctima de una partida de estafadores y podía emprender acciones legales, pero que era cierto que le había tocado la quiniela. Le explicó que para tomar el capital debía transferir 280.000 euros para el suscripción de impuestos correspondientes; la víctima realizó las transferencias.

No ve recital concertada

La Audiencia Provincial de Madrid condenó al autor material de aquel timo a 3 abriles y medio de prisión por un delito continuado de estafa. Impuso la misma pena a las otras tres personas con las que se puso de «previo y popular acuerdo» para obtener el capital del ciudadano austriaco.

Encima de las penas de prisión, se les condenó al suscripción de una multa de 1.620 euros y a indemnizar a la víctima con 280.000 euros más intereses. Disconformes con la sentencia, los cuatro llevaron su caso hasta el Tribunal Supremo.

Uno de los hombres alegó que se le había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque se le condenó sin que constara que tuviera relación alguna con la supuesta «abogada española» que llamó al septuagenario. Insistió en que siquiera constaba que hubiese participado en el enredo ni que estuviese vinculado con los otros acusados.

El Supremo le ha legado la razón parcialmente. Los magistrados han concluido que sí hay evidencias de que hubo un «concierto entre el autor material del fraude y cada uno de los beneficiarios», pero «no hay prueba alguna de que los cuatro actuaran de forma concertada«.

«Ninguna prueba se ha aportado y el simple hecho que haya una coincidencia temporal entre las distintas transmisiones, ciertamente sugiere ese concierto pero no constituye una prueba suficiente del mismo», ha abonado el tribunal.

En 47 folios, la Sala de lo Penal ha explicado que «no puede descartarse que el autor material solicitara la colaboración informando a cada beneficiario que la cantidad defraudada fuera exclusivamente la que cada uno recibiera«.

A su proceso, esa «partida de prueba resulta determinante para la final calificación de los hechos», por lo que considera que «no puede hablarse coparticipación y, por lo mismo, no atribuir a cada pronunciado la totalidad de los hechos».

La víctima no tenía que confirar el premio

Al ganancia, los condenados insistieron en sus bienes de casación en que no habían engañado al ciudadano austriaco. El Supremo les ha contestado que los hechos probados son «claros» y «no dejan duda alguna» de que el tribunal declaró que sí hubo enredo.

Encima, los hombres alegaron que la víctima no había comprobado si le había o no tocado el premio de quiniela. Sobre este extremo, los magistrados han explicado que «no puede exigirse que el perjudicado por la estafa venga obligado siempre a desconfiar o a establecer controles exhaustivos sobre su modo de proceder».

Asimismo, los condenados asimismo alegaron que se les había vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías. En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, el Supremo ha desestimado sus argumentos al entender que la sentencia de la Audiencia Provincial no fue arbitraria ni contraria a las reglas de la deducción.

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