Los «chillidos» de un perro permiten encontrar siete animales con las orejas y rabos cortados recientemente


Los propios «chillidos» de un animal fueron los pusieron sobre la pista a los agentes del Seprona. Estaban realizando actuaciones relativas a certificar el bienestar y protección de los animales domésticos, en el interior de la operación Sanus Aures, llevada a parte durante los meses de noviembre y diciembre, cuando encontraron hasta siete perros mutilados recientemente en un municipio de la provincia de Segovia.

Ya el comportamiento “deforme” de dos personas que manipulaban un perro hizo saltar las alertas a los guardias civiles. Y los “chillidos” del animal las activaron aún más, por lo que decidieron inspeccionar el interior del inmueble. Allí, en una caseta en las que se albergaban “perros de los empleados con fines cinegéticos” había hasta siete canes de corta época con sangrados “recientes”. Les habían seccionado parte de las orejas y rabos.

Tras las gestiones realizadas por el Seprona y con el poyo del noticia pericial fabricado por los Servicios Veterinarios oficiales de la Asociación de Castilla y Valiente en Segovia, determinaron que las mutilaciones se habían llevado a parte “sin la correspondiente prescripción facultativa”. Encima, “no” se habían realizado por personal cualificado para esa intervención, según han cubo a conocer desde la Patrulla Civil.

El propietario de los cachorros y autor de los hechos está siendo investigado con supuesto autor de un delito de maltrato animal, tipificado en el Código Penal, en concordancia con el Convenio Europeo de Estrasburgo sobre protección de animales de compañía, vivo en España desde el 1 de febrero de 2018, y por el que se prohíbe realizar prácticas otectomía y caudectomía (corta de orejas y rabos).

Sólo un médico veterinario puede soportar a parte estas prácticas. Encima, la contemporáneo ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece la prohibición de practicar a los animales todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes, sin que pueda servir de argumento un motivo pragmático o estético de cualquier tipo, . Encima, tal maña deberá ser acreditada mediante noticia de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna oficina pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente. Exceptúa de esta prohibición a los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por condición terapéutica para certificar su vitalidad o para demarcar o anular su capacidad reproductiva.

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