De este modo, las plataformas de compraventa online tendrán la responsabilidad de resumir, probar y comunicar información detallada sobre ciertos vendedores que utilizan sus servicios. Este proceso debe apropiarse a extremidad anualmente, comprendiendo el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, con la obligación de transmitir la información a las autoridades fiscales ayer del 31 de enero del año ulterior.
Vinted y Wallapop informarán a sus usuarios
La aplicación de esta directiva afectará a aquellos vendedores que hayan vendido 30 artículos o más, o hayan recibido ingresos superiores a 2.000 euros a través de servicios transaccionales en plataformas como Wallapop o Vinted. Wallapop ha anunciado que, en caso de que el mercader cumpla con estas condiciones, se le contactará por correo electrónico y mediante el centro de notificaciones para completar la información requerida.
En España, la transposición de esta directiva fue aprobada a finales de 2022 y entrará en vigor en 2024, permitiendo inspecciones de Hacienda en colaboración con otros países y fiscalizando las actividades de las plataformas.
Con motivo de estas nuevas disposiciones, los operadores de plataformas digitales deberán implementar procedimientos de diligencia, prestando singular atención a la residencia, para probar y procesar la información de los vendedores en sus plataformas, con la excepción de las administraciones y las empresas cotizadas.
De esta forma, estas plataformas deberán identificar a operadores y vendedores, describir las actividades desarrolladas, detallar los pagos a los vendedores, proporcionar la identificación de las cuentas de cobro, así como informar sobre tributos, comisiones, tarifas y otras cantidades retenidas o cobradas. Estas obligaciones aplican a actividades como el arrendamiento de beneficios inmuebles y medios de transporte, servicios personales y liquidación de beneficios, con la presentación correspondiente en enero del año ulterior a la transacción.
Las excepciones a estas obligaciones se aplicarán a operadores que demuestren tener comunicado la información a través de otros operadores y a plataformas domiciliadas en países con acuerdos de intercambio de datos similares con la Unión Europea.
En cuanto a inspecciones conjuntas, se establece la posibilidad de padecer a extremidad controles simultáneos en una misma empresa en varios países europeos, con la décimo de agentes españoles en dichos países y al contrario. Para las inspecciones en España, los agentes deberán cumplir con la norma lugar y no excederse de las competencias otorgadas por la carta de su país de origen.