Las prestaciones económicas, recoge el texto en su artículo 4, son de plazo único y carácter extraordinario, y están destinadas a atender situaciones puntuales de emergencia que afecten a personas o familias a las que le sobrevengan situaciones de escazes que no les permitan hacer frente a los gastos más imprescindibles relacionados con la subsistencia, la vivienda o alojamiento, la atención a los menores, principalmente.
Tal y como recoge la providencia de la presidencia, en esta período previa se persigue que ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, aporten sus opiniones sobre los aspectos que conforman esta norma y que tienen que ver con los problemas que se pretenden solucionar con este reglamento, la escazes y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la reglamento, así como las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.