No se podr expulsar a menores extranjeros no acompaados mientras se gestiona su permiso de residencia


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El Tribunal Supremo considera el recurso de casación de un menor para ver vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva

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El Tribunal Supremo (TS) ha sentado una doctrina al acordar que los menores extranjeros no acompañados no pueden ser expulsados ​​del territorio nacional mientras gestionan su permiso de residencia en España considerando que ello supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Los magistrados se han reunido para determinar “si es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva así como con la Respeto al principio del interés superior del menor acordar la pérdida súbita” de un recurso cuando la Administración haya revocado una expulsión –comprobando la minoría de edad del solicitante– pero no haya respondido a la petición del menor de regularizar su situación.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso torrevieja news today, los magistrados han abordado el caso de un joven que llegó al Tribunal Supremo después de que la Subdelegación del Gobierno en Granada acordara su expulsión y Le prohibieron entrar durante tres años. como consecuencia de “su estancia irregular” en España.

Disconforme con el acuerdo, el menor acudió primero a los tribunales al considerar que la Administración no había accedido a realizarle una prueba cuando recibió el auto de la Fiscalía de Menores por el que se le consideraba mayor de edad. Mientras el caso se tramitaba en los tribunales, el joven entregó un nuevo decreto en el que el Fiscal de Menores se corrigió y lo consideró menor de edad.

EL ESTUDIO DE CASO

Así, solicitó no sólo la anulación del acuerdo de expulsión dictado por la Subdelegación del Gobierno, sino que se le reconozca como menor, se le aporte documentación como menor extranjero, se le conceda permiso de residencia y que se le permita permanecer en un centro de menores.

Una vez analizado el caso, el Juzgado consideró que -dado que el Ministerio Público había rectificado su informe- las pretensiones de la menor habían sido “claramente satisfecho”por lo que procede archivar el procedimiento por “satisfacción extraprocesal”.

El joven expresó su oposición a esta decisión porque, a su juicio, solo se había resuelto una parte de su petición -y no se había tenido en cuenta su pretensión de regularizar su situación-. Ante este escenario, decidí acudir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que también denegó su petición.

Finalmente, el joven llevó su caso ante el Tribunal Supremo e insistió en que la Administración había dictado un decreto de minoría sin haber regularizado, por lo que -en su opinión- “difícilmente podría hablarse de una completa satisfacción”. La Abogacía del Estado mostró su oposición al considerar que “nada hace pensar que la Administración no haya respetado las normas sobre protección de menores”.

DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Tras estudiar el caso, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha determinado que no ha sido posible acordar la pérdida súbita del objeto del recurso porque, de obrar como se hizo, se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del menor.

En la resolución, por la que el magistrado Carlos Lemes, El tribunal ha recordado que la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros incluye “un haz de derechos que corresponden a los menores extranjeros, con independencia de su situación regular o irregular en España”, que “deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas”. .

En este sentido, los magistrados han subrayado que “la falta de autorización de residencia no impedir el reconocimiento y goce de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor”.

Así, el Tribunal Supremo ha establecido que en este caso la derecho del menor a “ser documentadogestionar su permiso de residencia y su estancia en un centro de menores”.

La resolución del alto tribunal, sin embargo, llega una vez que el demandante es mayor de edad, pero los magistrados han precisado que esto “no hace inútil” su pronunciamientoya que existen ciertos beneficios o derechos reconocidos durante la minoría que se proyectan hacia el futuro y ya que ha servido para asentar doctrina jurisprudencial.

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