El Gobierno equipara el tabaco calentado con el tabaco tradicional



El Gobierno ha apto este martes en el  Consejo de Ministros equiparar legalmente el tabaco calentado con el tradicional, así como la prohibición de que contenga aromas. Además obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la lozanía.

No obstante, estas medidas no afectan a los vapeadores. El Ocupación de Sanidad, no obstante, está trabajando en una nueva regulación específica para los dispositivos de vapeo, “para avanzar en la regulación de vapeadores, espacios libres de humo y otros aspectos para avisar adicciones y proteger la lozanía pública”.

Además se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con efluvio característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas). Encima, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni tóxico.

Asimismo, se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por consiguiente, las unidades de envasado y el embalaje exógeno de los productos de tabaco calentado deberán incluir el posterior mensaje informativo: “El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas”.

Diferencias entre tabaco calentado, tradicional y vapeadores

El tabaco calentado funciona con una acumulador, al igual que los vapeadores o los cigarrillos electrónicos. De esta forma no queman el tabaco, sino que producen vapor. La principal diferencia es que el tabaco calentado, a diferencia de los vapeadores, sí que contiene tabaco y, consecuentemente, tóxico.

No obstante, pese a no contener tabaco, los vapeadores pueden o no incluir tóxico. Los dos dispositivos coinciden, eso sí, en la abandono de combustión.

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