La atrevimiento se ha acogido por siete votos a crédito y cuatro en contra. Se dictarán tres votos particulares y cuatro concurrentes. Los magistrados del Pleno del TC avalan la ponencia redactada del togado progresista Juan Carlos Campo que proponía amparar al líder de EH Bildu por una incumplimiento de sus derechos. Fuentes consultadas por Europa Press consideran que esto podría hacer que Otegi reclamase una indemnización al Estado.
Anulación de la sentencia de la AN
El Tribunal Supremo anuló en 2020 la sentencia dictada en 2012 por la Audiencia Franquista (AN). Esa sentencia condenó a Arnaldo Otegi y otros acusados a penas de 6 abriles y medio de mazmorra por pertenencia a estructura terrorista. El Supremo ordenó que se celebrase otro discernimiento, siguiendo el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el cual determinó que la AN vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, que entendía el “temor verdadero” de los acusados frente a la errata de imparcialidad.
Dos abriles más tarde, el Pleno de la Sala de lo Penal acordó por unanimidad anular la sentencia condenatoria de la Audiencia Franquista y retrotraer las actuaciones al momento aludido al discernimiento ordenando que se repitiese la perspectiva vocal. Otegi recurrió y el Constitucional le da la razón.
Desde Estrasburgo aseveraron que el discernimiento en la Audiencia no cumplió con todas las garantías por formar parte del tribunal la jueza Ángela Murillo. En 2010 había sido apartada por supuesta errata de imparcialidad en otro discernimiento por enaltecimiento al terrorismo en el que Otegi estaba inculpado. La Fiscalía del TC emitió un noticia en el que se mostró a crédito de que Otegi recibiese amparo.