Multas de 2.500 euros para los que paguen más de 1.000 euros en efectivo



Es sabido que los métodos de plazo a través de contactless o bizum están cada vez más a la orden del día. Es muy extraño ver que algún no tenga estas herramientas para hacer pagos y cada vez más raro es que algún pague con efectivo. Sin confiscación, este efectivo “en mano” se sigue moviendo aunque en menos cantidad de veces. Lo excéntrico es que, en ocasiones, se llega a mover demasiado efectivo en efectivo y esto, a luceros de Hacienda, supone una multa de miles de euros.

Hace dos primaveras, Hacienda introdujo la ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal donde se exponía que se reducen de los 2.500 euros a los 1.000 euros el remate de pagos en efectivo. Concretamente alegan que tras los buenos resultados de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la reglamento tributaria y presupuestaria y de adecuación de la reglamento financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude se motiva a “la modificación que se introduce en el régimen sustantivo de los pagos en efectivo, dirigida a profundizar en la lucha contra el fraude fiscal, disminuyendo el remate caudillo de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros”.

Lo que quizás no se sabía es que si se hace un plazo en efectivo superior a los 1.000 euros, esto conlleva una multa de hasta 2.500 euros.

¿Qué hacer si se superan los 1.000 euros?

Puede darse el caso de que se tengan que enriquecer más de 1.000 euros y para ello están las transferencias bancarias, que permiten realizar pagos sin decidir hasta los 10.000 euros. Esto lo establece la Ley 10/2010 de prevención de blanqueamiento de capitales, que asimismo señala que aunque el mayor sea 10.000 euros, la mayoría de bancos limita las transferencias a 6.000 euros. El artículo 34 de la misma ley prohíbe la entrada o salida del departamento franquista con medios de plazo por un valía igual o superior asimismo a 10.000 euros en moneda franquista o extranjera, así como los movimientos en el interior del departamento franquista por un valía superior o igual a 100.000 euros en moneda franquista o extranjera.

Si se producen movimientos de más de 10.000 euros a través de transferencia bancaria, tendría que notificarse a la Agencia Tributaria ya que si no se realiza esto, las multas serían de 2.500 euros.

Investigaciones de Hacienda

Hacienda tiene la potestad de investigar todas las operaciones que superen los 3.000 euros o aquellos en los que se paguen en efectivo con billetes de 500 euros.

Para acudir a una multa de Hacienda, se puede hacer en el plazo de un mes desde la momento de la notificación para presentar el expediente correspondiente. Todas las infracciones deben de ser pagados y cumplidas íntegramente, aunque existen casos específicos en los que se puede solicitar concurrencia de un asesor para impugnar una multa injusta.

Límites en otros países

Otros países de la Unión Europea asimismo tienen límites de pagos en efectivo. Es el ejemplo de Francia, que de 3.000 euros mayor en efectivo ahora se ha estrecho (al igual que España) a los 1.000 euros. Italia, por su parte, antaño tenía como mayor de plazo 1.000 euros y ahora se pueden enriquecer hasta 3.000 euros en efectivo. Alemania no tiene ninguna demarcación hasta ahora pero estudian situarla a los 5.000 euros.

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