La decisión de denunciar de Hermoso no es espontánea


El expresidente de la Actual Convenio Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, ha pedido al mediador de la Audiencia Doméstico que investiga el beso que le dio a Jenni Hermoso en la final del Mundial de Sídney (Australia) el archivo de la causa contra él por asalto sexual y coacciones y arremete contra la Fiscalía por promover que la futbolista le denunciara.

En un escrito al titular del Judicatura Central de Instrucción 1 de la Audiencia Doméstico, Francisco de Jorge, y al que ha tenido comunicación EFE, la defensa de Rubiales considera que se debe decretar el sobreseimiento de esta causa al no sobrevenir quedado acreditado que los hechos denunciados sean constitutivos de “delito alguno”.

Para conciliar el archivo, la abogada de Rubiales, Olga Tubau, pide al magistrado que tenga en cuenta que el deseo manifestado por Hermoso de denunciar a Rubiales por asalto sexual, tras sobrevenir sido citada a determinar por la Fiscalía, “podría contestar en sinceridad a la previa voluntad social o pública de persecución de aquel hecho, que ella acaba asumiendo”.

“La valor de denunciar de la Sra. HERMOSO no es espontánea ni se produce inmediatamente luego de los hechos, sino que rebate a un requerimiento aposta de la Fiscalía, que obliga a un pronunciamiento en uno u otro sentido, en un clima de enorme repercusión pública de los hechos –como expresamente se dice por la propia Fiscalía- y de repulsa social, política y mediática al acto ya ampliamente manifestada”, apunta Tubau.

A la abogada le resulta “paradójico” que la Fiscalía no hiciese mención en el decreto en el que acordó investigar estos hechos a que las manifestaciones públicas de la jugadora tras este hecho “no sólo no fueron inequívocas en el sentido que se pretende, sino abiertamente contradictorias con lo manifestado de forma espontánea tanto por ella como por su hermano a los medios de comunicación”, en las que no le dieron importancia al beso.

A esto añade que una de las principales pruebas, la reproducción del momento del beso, que vieron millones de personas, no acredita un delito de asalto sexual. A su razón, “el contexto en el que se da ese beso y el propio situación ambiental en el que se produce el mismo impiden afirmar, siquiera indiciariamente, que concurren los medios y requisitos del delito del art. 178 del Código Penal“.

‘Contacto físico consentido’

Para la letrada, “lo que objetivamente acreditan estas imágenes es que estamos delante unos abrazos afectuosos, un contacto físico consentido entre dos personas que están celebrando un momento de inmensa alegría, júbilo y satisfacción por la trofeo”.

“Una manifestación de esa optimismo -destaca- que, en ese momento es consentido por la Sra. HERMOSO, hasta tal punto que es ella la que da la última muestra de afecto ayer de seguir andando por encima de la tarima, dando unas palmadas en los costados del Sr. RUBIALES”, resalta.

“Ningún atacante sexual pregunta ni recaba el consentimiento de la víctima ayer de acometer un acto que lesione la atrevimiento e indemnidad sexual”

Sin secuestro, “a medida que pasaban las horas y que las redes sociales y los medios de comunicación hicieran del beso el centro de atención de comentarios, de valoraciones, de insultos y de descalificaciones alrededor de el Sr. RUBIALES”, la jugadora cambió “su original percepción de lo que positivamente había ocurrido”.

Empezó así, prosigue el escrito, “a gestar un rechazo alrededor de la conducta del Sr. RUBIALES, al hacerlo responsable de que la trofeo del campeonato mundial pasara a un segundo plano“, circunstancia que, a su entender, “indudablemente ha tenido una incidencia en la conducta procesal de la Sra. HERMOSO”.

Recalca que preguntó si le podía dar un beso

En cuanto al hecho en sí, la defensa de Rubiales vuelve a repetir que éste le preguntó a Hermoso si le podía dar un beso, por lo que eso implica, a su razón, que no existe “ninguna voluntad de invasión no consentida de la atrevimiento sexual de la Sra. HERMOSO”. “Ningún atacante sexual -observa- pregunta ni recaba el consentimiento de la víctima ayer de acometer un acto que lesione la atrevimiento e indemnidad sexual”.

Igualmente expone la letrada el comunicado conjunto que suscribió con Rubiales y que recogió las manifestaciones que ella misma hizo “de forma espontánea y voluntaria” tras el beso.

‘Pleno consentimiento’

Al no haberse opuesto a su publicación, la abogada de Rubiales cree que hubo “pleno consentimiento al comunicado por parte de la Sra. HERMOSO, extremo este que igualmente debe valorarse a los bienes de determinar si los hechos, el beso de autos, tienen trascendencia forense penal“.

En cuanto al delito coacciones que igualmente se le imputa al expresidente de la RFEF, su defensa sostiene que siquiera ha quedado acreditado que Rubiales y su entorno ejercieran ninguna presión sobre Hermoso “ni directa ni indirecta” para que justificara su conducta.

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