El TSJ catalán avala el pago de horas extras si la empresa no aporta registro horario


La sentencia considera que el incumplimiento de la obligación del empresario no puede beneficiarle

Un camarero en una terraza de La Latina (Madrid) TANIA SIEIRA

Él Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado el pago de horas extraordinarias si la empresa no aporta el registro de horas obligatorio incluido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el TSJC estima un recurso interpuesto contra una sentencia de 29 de abril de 2022 del Juzgado de lo Social 2 de Granollers (Barcelona) que desestimó el pago de horas extras a un trabajador por falta de registro de horas de la empresa.

El TSJC ha considerado que el incumplimiento de la obligación del empresario de no contabilizar diariamente la jornada del trabajador no puede beneficiarle cuando se reclama el pago de horas extraordinarias.

Ha detallado que la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó el pago de horas extraordinarias vulneró el artículo 217.2 LEC, “porque la carga de la prueba se transfirió al demandante en lugar de imponerse al demandado infractor”.

Por tanto, ha reconocido el total de las horas extraordinarias demandadas por el trabajador, 1.250,50 horas, así como el pago de éstas y el “10% de intereses de demora”.


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