El Supremo desestima la petición de Delgado de anular la sentencia que invalidó su ascenso



El Tribunal Supremo desestima la petición de la ex fiscal universal del Estado, Dolores Delgado, que presentó contra el Actual Decreto 807/2022, de 4 de octubre, por el que fue promovida a la máxima categoría de la carrera fiscal con destino en la Sala de lo Marcial del Supremo.

“Dejando al beneficio el carácter francamente irrespetuoso de algunas de las expresiones empleadas en el escrito por el que se promueve este incidente de inútil de actuaciones, la verdad es que ninguna de las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales puede sostenerse”, señala el coche de la Sala de lo Contencioso-Chupatintas.

El encumbramiento de Dolores Delgado fue anulado por el Supremo el pasado mes de noviembre de 2023 al considerar que se produjo una “desviación de poder” y que el tribunal la promocionó exclusivamente por deber ostentado la gobierno del Profesión Manifiesto.

Así, se indica en el escrito que no existe infracción de la igualdad de trato, del artículo 14 de la Constitución, en el que se apela a la igualdad de los españoles delante la ley, ya que Delgado no explica qué similitud tiene su caso con el del coronel Diego Pérez de los Cobos, que cita en su escrito, donde el Supremo, a diferencia de lo ocurrido con el proclamación de Delgado, no apreció una desviación de poder.

“Conviene no olvidar -dice el auto- que, cuando de desviación de poder se prostitución, es absolutamente crucial el cifra probatorio; es opinar, que resulte claramente establecido que la finalidad buscada por la Agencia fue una distinta de la que el ordenamiento atribuye a la potestad administrativa ejercida. Y esto, que era absolutamente diáfano e incontestable en el presente caso a la sagacidad del material probatorio existente, no lo era en el del señor Pérez de los Cobos Orihuel”, informa el Poder Sumarial.

El Suspensión Tribunal siquiera aprecia infracción del artículo 23.2 de la Constitución (derecho a conseguir en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes):

“1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, autónomamente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a conseguir en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

Por final, se desestima asimismo una infracción del artículo 24 de la Constitución en el que se dice que todos tienen derecho ” la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el control de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” – al entender que la sentencia explica claramente que el proclamación para la plaza la promoción a la categoría de fiscal de Sala van inextricablemente unidas, “hasta el punto de que no junto a legalmente la promoción como acto burócrata independiente”.

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