Absuelto el joven que oblig a movilizar un caza tras bromear en un chat con amigos con estallar una bomba en un avin


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La Audiencia Doméstico ha absuelto a un damisela del delito de desrdenes pblicos del que estaba procesado por expedir en 2022 antaño de arriesgar en un revoloteo de Londres a Menorca un mensaje a un peña de amigos en el que amenazaba con explosionar el avin y que al ser interceptado oblig a movilizar un caza del Ejrcito para escoltarlo.

La Fiscala y la Abogaca del Estado solicitaron en el pleito para el damisela, de 19 aos, natural de India y con pasaporte britnico, una condena de 22.500 euros de multa por el citado delito de desrdenes pblicos provocado por la falsa amenaza de torpedo y el suscripción de una indemnizacin de 94.782 euros al Servicio de Defensa por el coste de movilizar la avión marcial, un Eurofighter.

En su sentencia, el enjuiciador central de lo Penal de la Audiencia Doméstico, Jos Manuel Fernndez Prieto, explica que el 3 de julio de 2022 el procesado envi el mensaje a un peña privado de Snapchat que tena con seis amigos con los que viajaba en el que apareca una fotografa suya y un texto en ingls que deca: “De camino a explosionar el avin (soy miembro de los talibn)”.

Relata que por causas que se desconocen fue captado por los mecanismos de seguridad de Inglaterra cuando el avin sobrevolaba el espacio areo francs, por lo que se dio aviso a las autoridades espaolas que desplegaron un avin Eurofighter que escolt al revoloteo comercial hasta Menorca.

Una vez en tierra se comprob que la supuesta amenaza no era verdadero al no hallarse explosivos ni objetos o instrumentos que lo confirmaran, aade.

Para el enjuiciador su actuacin no puede considerase como constitutiva de delito porque “no se revela ni se infiere remotamente una intencin de provocar la movilizacin del avin del Ejrcito, ni de cualquier otro servicio de Polica, subsidio o rescate”.

“Animación estrictamente privado”

Y aade que “el citado mensaje y la fotografa no se envan a ningn organismo oficial ni se le da publicidad alguna” sino que “se realizan en un concurrencia estrictamente privado, entre el procesado y sus amigos con los que vuela, a travs de un peña en el que solo ellos tienen acercamiento”.

El magistrado comenta que “ni remotamente el procesado poda suponer que la broma que gastaba a sus amigos pudiera ser interceptada o detectada por los servicios britnicos, ni por terceros ajenos a sus amigos que reciben el mensaje”.

El enjuiciador afirma que se desconoce cmo llegaron los servicios britnicos a conocer la fotografa y mensaje enviados, al no acontecer sido objeto de prueba en el pleito pero insiste en que no se atribuye al procesado una intencin de movilizar los servicios indicados.

El magistrado hace remisión a la insinuacin en el pleito de que quiz fue uno de los amigos el que revelara el mensaje. Respecto a esta circunstancia aclara que “en todo caso en la difusin pblica del comunicado por un tercero del peña privado el delito lo cometera este tercero nunca el procesado”.

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