Hacienda avisa sobre el dinero regalado en las comuniones: así se evitan multas



En épocas de Navidad o en eventos como bautizos, bodas y comuniones es global que la atención se centre en los aspectos emocionales y festivos. Los regalos se dejan en segundo plano conexo con las implicaciones fiscales que se les asocian.

Hay quienes elaboran largas listas de regalos para que los invitados puedan escoger y todavía existen los que arriesgan y eligen por su cuenta poco que creen que le va a deleitar a la otra persona. En otras ocasiones, el regalo es más sencillo: un sobre con billete, una transferencia bancaria o un bizum .

Aunque este postrero regalo parezca uno más es importante conocer la legislatura tributaria que regula los regalos de comunión. Igualmente en los regalos que se hacen en una boda o en otras celebraciones para evitar posibles sanciones de Hacienda.

Los regalos de billete tributan como una donación y se regulan por la Ley 29/1987. Esta ley considera que los regalos de boda o comuniones recibidos por los cónyuges no tienen la consideración de incrementos de patrimonio sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin incautación, no implica que no estén exentos de declararse o informar a Hacienda.

Los regalos en efectivo están sujetos a las mismas normas. Por ello, un regalo de cuantía considerable en efectivo podría requerir ser patente si se considera un incremento de patrimonio.

Sanciones de Hacienda

Según la ley, estos regalos son “adquisiciones de riqueza y derechos por donación cualquier otro negocio procesal a título sin cargo entre intervivos” y que pueden sufrir sanciones si exceden cierta cantidad sin resolver. En el caso de no informar sobre dichos regalos, la Agencia Tributaria puede imponer multas cuya emblema varía según la reserva de la infracción y el cuantía no patente.

Para evitarlo, se recomienda transigir un registro detallado sobre todo si son regalos de cantidades elevadas de billete. Pero frente a la duda se recomienda consultar con un asesor fiscal.

¿Qué limite tiene Hacienda?

Como se indica anteriormente, entregar billete se considera una donación, por lo que está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según lo establecido por la Ley 29/1987. Dicha ley contempla que todas las cantidades deberán ser declaradas, aunque Hacienda centrará sus investigaciones en las transacciones que superen los 3.000 euros o que involucren billetes de 500 euros.

Encima, el meta de las transferencias entre amigos o familiares para regalos de boda, comuniones o bautizos o podrá pasar los 6.000 euros. En caso de que superen, los bancos estarán obligados a avisar a Hacienda según la Ley de Enlucido de Capitales.

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