Denuncian el despido de un trabajador por salirse de un grupo de WhatsApp



El pasado mes de marzo, la empresa Comunidades Eurest mantuvo el contrato de dos de las cafeterías dentro del Hospital Puerta del Mar de Cádiz. Inmediatamente después de realizar este nuevo contrato, crearon un grupo de WhatsApp obligatorio para todo el personal.

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha denunciado el despido del trabajador después de que éste decidiera abandonar ese grupo.

Según informó la CGT en un comunicado de prensa, parece que la empresa utilizó ese grupo de whatsapp para realizar el comunicaciones clientes habituales de la empresa y control de actividad diaria de los trabajadores, quienes también estaban obligados a sube fotos de la tarea desarrollado durante su jornada laboral.

El trabajador afectado decidió dejar el grupo, pues aseguró que “se había añadido sin su consentimiento” y así lo hizo saber a los responsables de la empresa. Luego de tomar esta decisión, el trabajador fue sometido a innumerables presiones por parte de la empresa, que le reprochó tener la obligación de volver inmediatamente, recordándole que “el grupo es de todos”.

Días después, los responsables de la empresa convocó una reunión, donde le volvieron a recordar la importancia de estar en el grupo, con la correspondiente amonestación. El trabajador volvió a negarse y afirmó que no volvería “porque el número de teléfono utilizado era personal y no de la empresa”.

Unos días más tardela empresa contratista emitió un carta de despido al trabajador. El motivo que esgrimieron para rescindir el contrato de trabajo fue: “Por mala situación económica de la empresa y necesidad de amortizar el puesto de trabajo”.

Tal y como ha argumentado el propio sindicato, la carta de despido no tenía motivos reales ni veraces y consideran que el trabajador ha recibido una “castigo” por el lado de la empresa.

viola los derechos

La Confederación General del Trabajo, declara que la forma de actuación de Eurest Colectividades, viola el art. 6 de la Ley Orgánica 3/2018de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el derecho a la desconexión digital y el respeto a su privacidad que se incluye en el arte. 20.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015de 23 de octubre, por la que se aprueba el texto revisado del Ley del Estatuto de los Trabajadores.

De los sindicatos son demandante la empresa y la dirección del propio hospital para proceder a la reintegro inmediato del afectado y la garantía por parte de la empresa de respetar los derechos de todos los trabajadores.

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