El juez Garca-Castelln prorroga el caso Tsunami y afirma que el objetivo era “subvertir el orden constitucional”


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El titular del Judicatura Central de Instruccin Nmero 6 de la Audiencia Franquista, Manuel Garca-Castelln, ha pactado la prrroga por seis meses de la instruccin de la causa de Tsunami Democratic (TD) al ausentarse diligencias que practicar y estar pendientes el memorial frente a la Sala de lo Penal, as como la decisin del Tribunal Supremo respecto a la exposicin razonada elevada por el instructor envindole los indicios contra el expresidente cataln Carles Puigdemont.

En un utilitario, en el que tambin rechaza la expiracin del plazo alegada por el investigado jerarca de la oficina del ex presidente Puigdemont, Josep Llus Alay, Garca-Castelln explica que prorroga la causa inicialmente hasta el 29 de julio, sin perjuicio de las prrrogas sucesivas por periodos de seis meses o inferiores que pudieran acordarse si procediera ayer de la finalizacin de ese plazo.

El magistrado, en su resolucin, indica que del resultado de las investigaciones practicadas se infiere indiciariamente que Tsunami Democrtic (TD) fue una organizacin estructurada, jerarquizada y con vocacin de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos que extendan su mbito de actuacin en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, cuya finalidad esencial era trastornar el orden constitucional, desestabilizar econmica y polticamente el Estado y alterar gravemente el orden pblico mediante la movilizacin social masiva.

Aade que Tsunami fue fruto de una planificacin efectuada por diferentes personas para la ejecucin de acciones de gran envergadura, con vocacin de permanencia, capaces de movilizar una masa de personas de modo que comprometieran la estabilidad econmica, social, empresarial e institucional de Espaa.

Garca Castelln explica que su gestacin se vena planificando desde tiempo atrs y que su propagación tuvo empleo el 28 de agosto de 2019 como iniciativa de movilizacin social en respuesta a la sentencia del procs. Para el magistrado, resulta bonito constatar cmo “se hace relato a que mnium informar directamente al presidente Puigdemont, pudiendo considerar, en saco a la informacin facilitada por la GC que tanto esta fundacin como el Sr. Puigdemont podran suceder participado en la aparicin de la organizacin, extremos que debern esclarecerse en la investigacin”.

El instructor recuerda que la investigacin ha resultado compleja y ha requerido actuaciones fuera del condado franquista con la emisin de comisiones rogatorias y rdenes europeas de investigacin a EEUU, Suiza, Canad, Pases Bajos que precisaron de sucesivas ampliaciones, lo cual ha llevado periodos ms largos para su ejecucin.

Garca Castelln menciona algunas diligencias que quedan pendientes como peticiones de auxilio internacional, una de ellas a Francia para lograr la declaracin de los familiares del fallecido en el aeropuerto de Barcelona de un infarto durante las protestas, as como otra solicitud a Suiza para esclarecer la financiacin de la organizacin.

Estas peticiones, as como otras diligencias de investigacin acordadas recientemente, hacen necesaria la prrroga de la instruccin de este procedimiento.

En su utilitario, el magistrado reitera que desde la provisionalidad de este momento de la investigacin y, sin perjuicio de ulterior calificacin, los hechos investigados seran susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo del artculo 571 y siguientes del Cdigo Penal. Todo, ello, indica, a “la luz de la interpretacin que de este delito se deriva de las finalidades previstas en el artculo 573 del Cdigo Penal, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo y los tratados internacionales ratificados por Espaa y por la Unin Europea y que, conforme el artculo 96 de la Constitucin forman parte de nuestro ordenamiento interno, por lo que deben servir de gua de interpretacin primaria a la hora de clasificar el delito de terrorismo”.

Tambin cita el artculo 1 del Convenio del Consejo de Europa para la prevencin del terrorismo y sus anexos que contemplan los actos ilcitos dirigidos contra la seguridad de la aviacin civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, como Protocolo para la represin de actos ilcitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviacin civil internacional, acogido en Montreal el 24 de febrero de 1988.

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