Prisión para un tendero que abusó sexualmente de una niña de 12 años que solía comprarle golosinas



En septiembre de 2019, un tendero abusó sexualmente de una pupila de 12 primaveras que solía asistir a su establecimiento a comprar golosinas. Este lunes, el Tribunal Superior de Imparcialidad de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a dos primaveras de prisión para ese hombre al desestimar el expediente de apelación de la defensa.

El tribunal cuestiona la lectura del condenado, quien negó “cualquier comportamiento inapropiado con la pupila” y aludió a que “se había producido un malentendido entre los dos”. El tendero defendió que, “intuyendo la posibilidad de que estuviera merodeando para hurtar poco, al ser la segunda vez que entraba, la cogió de la espalda y el articulación para llevarla de esta manera a la puerta de la calle al no hacerle caso cuando le pidió que se marchara”.

Pero el TSJA descarta ese relato y defiende que -cómo la víctima detalló en el prudencia que el procesado- cuando entró en el restringido por segunda vez “para tirar los envoltorios de los chicles que le había regalado un poco antiguamente, no sólo le dijo que cogiera las golosinas que quisiera al tiempo que le daba un beso en la mejilla, sino que, sin venir a relato, le rodeó con el articulación la cintura y la cadera y le cogió con la mano uno de sus senos hasta que, repuesta de la sorpresa, le apartó de ella diciéndole: ‘¡quita!'”.

“Panorama la cinta de la revelación de la pequeño, ahora ya una preadolescente de 14 primaveras, compartimos por completo la valoración de la Audiencia Provincial de Almería”, señala para subrayar que la pequeño “contó espontáneamente lo que le sucedió con aquel hombre, eso sí, poco cohibida probablemente por la parafernalia de la sala de vistas donde poco espacio hay para la laxitud o la confianza, o por el tiempo transcurrido, una cielo para cierto tan pipiolo como ella”. “No obstante, se mantuvo firme en lo esencial de su relato”, traslada.

La sentencia alude, asimismo, a dos pruebas “indirectas” sobre las que refuerza el tribunal de instancia “su confianza en la fiabilidad del refrendo” de la pupila. Por un costado, el de la educadora que interpuso la denuncia con las confidencias que le hizo e “informó a la sala del comportamiento un tanto temeroso y huidizo de la pequeño las semanas siguientes, evitando salir sola a la calle y sobre todo su temor por ocurrir delante de la tienda“. Y, por el otro, la pericial de las psicólogas, quienes “hablaron de la huella que el desafortunado incidente dejó en su mente y su comportamiento“.

Ni atenuantes ni rebajas

El tribunal argumenta que, si admisiblemente el acto de significado sexual “fue breve” y se “limitó” a un “tocamiento de un seno de la pequeño acompañado de otras muestras de interés sexual, un beso en la mejilla y el sobo por la cintura”, es proporcionado trascendente, “considerando la permanencia de la pequeño y las circunstancias en que se produjo, durante la inocente reconocimiento de la pupila a una tienda donde vendían golosinas que por esa razón solía frecuentar”.

“No es que le rozara el seno, sino que lo cogió abarcándolo con toda su mano, y este es una parte de la individuo femenina de exclusivo significación erógena y atractivo sexual, cuyo tocamiento por impulsos lascivos no es posible minimizar en el entorno comparativo que corresponde, el del tipo penal principal de la asalto sexual”, concluye.

El condenado no podrá comunicarse ni aproximarse a la pupila a menos de 200 metros por un periodo de cuatro primaveras y estará inhabilitado para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores durante cinco primaveras. Por otra parte, el equivocación fija una indemnización de 2.200 euros por los daños causados.

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