Prisión permanente a una mujer que estranguló con un cordón a su marido con parálisis



La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a una mujer por el crimen de su marido, aquejado de una enfermedad degenerativa que le provocaba parálisis en las piernas y el desplazamiento en apero de ruedas, a quien mató estrangulándole con un cordón de pantufla a posteriori de no conseguir su asfixia con gas butano en el interior de un transporte.

El detención tribunal descarta la argumento de la acusada de que el plan comisivo respondió a la voluntad seria, expresa e inequívoca de su marido de poner fin a su vida y terminar así con su sufrimiento, ya que “los hechos declarados probados permiten afirmar sin duda alguna que la recurrente no participó ejecutivamente en el suicidio de su marido, sino que decidió terminar con su vida”.

Rechaza que fuera un plan del propio marido para poner fin a su vida y terminar así con su sufrimiento

“El modo, cruel, en que se causó la asesinato -intentando, primero, que el Sr…. inhalara gas butano para, a posteriori, asfixiarle con un cordón de zapato, no sin antiguamente propinarle golpes, que le causaron distintas lesiones, para vencer la escasa resistor física que opuso la víctima atendida su cuasi inmovilidad-, el sofisticado plan de ejecución trazado y el modo en que se pretendió deshacer del occiso -echando sobre los restos cal viva y enterrándolos en una zanja de una finca rústica-, patentizan una intención homicida, muy alejada de la compasión y del respeto por la autonomía y la dignidad personal que fundan el tratamiento ultraprivilegiado de la cooperación ejecutiva en el suicidio en los supuestos del artículo 143. 3 y 4 del Código Penal”, señala la sentencia.

El modo cruel en que se causó la asesinato patentizan una intención homicida ¡, señala la sentencia

El Supremo añade que los hechos probados incluso descartan que el hombre solicitara a la recurrente de forma expresa, seria e inequívoca que cooperara activa y directamente en la causación de su propia asesinato, y que, por el contrario, dan por acreditado que de forma plenamente consciente de la recaída de su enfermedad y del curso de la misma, ‘manifestó en alguna ocasión su deseo de vencer, sin querer implicar a ningún ordinario, y recabó información sobre la eutanasia. En septiembre de 2019 se inscribió en la Asociación Derecho a vencer dignamente y decidió esperar para arriesgarse sobre su situación a la anunciada reforma legítimo que vendría a regular la eutanasia’.

Es opinar, remarca la sentencia, que no solo no transfirió a la recurrente ninguna petición expresa de cooperación activa en la causación de su asesinato, sino que demostró una sólida voluntad de ejercitar su autonomía personal durante el proceso del final de la vida.

Corroborar la pena del TSJ

Asimismo, la Sala refirmar la pena de prisión permanente revisable impuesta por el Tribunal Superior de Jurisprudencia de Valencia, que elevó así la de 25 primaveras de prisión que impuso en primera instancia la Audiencia Provincial, atendida la específico vulnerabilidad de la víctima vinculada a su espinoso e intensa discapacidad.

El Supremo no admite que ello suponga una transgresión del principio ‘non bis in ídem’ (castigar dos veces un mismo hecho) por haberse apreciado perfidia por desvalimiento para adscribir el crimen, al rememorar que “el congresista ha seleccionado, entre las distintas modalidades de crimen en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un colección social muy singular, a retener, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección”.

“De tal modo –indican los jueces–, la asesinato alevosa de una persona especialmente desvalido por su discapacidad -que, en el caso, le impedía toda movilidad- siempre será más espinoso que la asesinato alevosa de otra persona no especialmente desvalido que es asesinada, por ejemplo, mientras duerme o se encuentra bajo los enseres de sustancias que le obnubilan”.

Tendrá que indemnizar con 283.000 euros a dos hijos menores de época que tenía el hombre con otra mujer

Según la sentencia confirmada, la acusada, que se casó con la víctima en 2017, tendrá que indemnizar con 283.000 euros a dos hijos menores de época que tenía el hombre con otra mujer.

El hombre padecía ataxia cerebelosa de tipo degenerativo, con un cargo de discapacidad física reconocida por la Establecimiento del 38 % en el año 2009; del 69 % en 2014, y del 79 % en 2018. En el año 2019, cuando ocurrieron los hechos, su enfermedad se hallaba en estado muy progresista: dependía de terceras personas para sus evacuación vitales; carecía de movilidad en las extremidades inferiores; no podía tenerse de pie por sí solo, no coordinaba adecuadamente los movimientos de las extremidades superiores, y presentaba amor muscular y temblores.

Su occiso no fue hallado hasta junio de 2020, seis meses a posteriori de los hechos. Tras asesinar al hombre, la acusada sacó el occiso del transporte donde le mató y, ayudada por su hijo, lo tiró en una fosa, que había excavado en una parcela arrendada, envuelto en un plástico arrojando sobre el mismo tierra y piedras para tapar el cuerpo y sosa cáustica y otros productos químicos para disolverlo, según los hechos probados.

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