¿Cómo y cuándo presentar la alegación para no estar en una mesa electoral?



Los agraciados para ser miembro de una de las mesas electorales que se pondrán en las próximas elecciones en Galicia probablemente ya tienen en casa la notificación, pero, ¿qué ocurre si no puedes ir? Comparecer es obligatorio incluso para quienes son designados suplentes.

Aquellas personas que habiendo sido notificadas como miembros, ya sean titulares o suplentes, pueden incurrir en una pena de prisión de 3 meses a un año o a una multa de 6 a 24 meses si no acude al colegio electoral en el que haya sido convocado.

Es importante aclarar que no invalida la designación como miembro de mesa ni el hecho de que la notificación se retrase en salir ni la idea de no recogerla. Siquiera pedir el voto por correo implica que luego no le vayan a distinguir a uno como miembro de una mesa y tener que trabajar ese domingo siquiera sería excusa.

Ojo todavía con empadronarse fuera ya que el censo electoral no se cierra el zaguero día, todo lo contrario, el que se utiliza es el cerrado el primer día del segundo mes antecedente a la convocatoria, por lo que el censo para los comicios gallegos lleva cerrado desde el 1 de diciembre.

Qué razones sí son justificadas para no personarse a una mesa electoral

La Ley Orgánica del Régimen Electoral Militar (LOREG) recoge una serie de justificaciones para rehusar formar parte de una mesa electoral. que por supuesto habrá que acreditar en el plazo de 7 días desde la notificación:

  • Ser viejo de 65 abriles
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Tener situación de incapacidad temporal para el trabajo
  • Estar gestando a partir de los seis meses de estorbo o estar en periodo de refrigerio materno
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
  • Tener formado parte de una mesa electoral con prioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez abriles
  • Ser víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito está llamado a participar

Internamente del apartado de responsabilidades familiares se incluyen

  • Ser causa, durante el periodo de amamantamiento natural o industrial, hasta que el bebé cumpla nueve meses
  • Todavía cuidar de guisa directa y continua, por razones de guardia procesal, de menores de ocho abriles o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • A su vez, cuidar de guisa directa y continua a un frecuente hasta el segundo punto de consanguinidad o afinidad que por razones de vida, choque o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
  • Que el día de las elecciones tengan circunscripción eventos familiares de exclusivo relevancia que resulten inaplazables
  • Ser causa o padre de menores de catorce abriles, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del pequeño

La Comité Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a personas

  • Con una detrimento, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya transmitido circunscripción a una enunciación de incapacidad para el trabajo, impida profesar las funciones de miembro de una mesa
  • O que sean pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión
  • A su vez, tener una situación de peligro durante el estorbo durante los primeros seis meses del mismo
  • O tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la décimo
  • Tener cambiado la residencia habitual a un circunscripción situado en otra comunidad autónoma

Atendiendo a la actividad profesional

  • Durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales
  • Deban prestar durante la etapa electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia positivo
  • Los directores de medios de comunicación de información militar y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la etapa electoral
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación

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