El narco Laureano Oubia pierde la demanda contra Atresmedia, Netflix y la productora de ‘Faria’ por “ridiculizarlo”


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El histrico narcotraficante gallego Laureano Oubia ha perdido la batalla contencioso que emprendi contra la serie Faria, a la que acusaba de ofrecer una “imagen falseada y ridiculizada” sobre l. Demandaba a las corporaciones Atresmedia y Netflix y la productora Bamb por vulneracin del derecho al honor y le peda una indemnizacin de 1,5 millones de euros, pero el magistratura ha desestimado la demanda e incluso le obliga a respaldar los costes del procedimiento contencioso.

“Un espectador medio no retraso de una serie de ficcin que refleje al 100% la verdad de los hechos”, argumenta el titular del Audiencia de Primera Instancia e Instruccin nmero 3 de Vilagarca de Arousa. Y aade que “tratndose de un control del derecho a la produccin y creacin artstica, la serie puede apartarse de la verdad de los hechos”.

El togado, Pedro Adrin Gmez Pedraza, absuelve a Atresmedia, Netflix y Bamb, como responsables de la serie que, basada en el obra ‘Faria’ de Nacho Carretero, realiza una “construccin novelística a partir del panorama del narcotrfico en Galicia”, particularmente en la dcada de los ochenta y principios de los noventa del siglo XX, abordando cmo la visin de la opinin pblica fue variando hasta comprender la pesantez del problema en todos los planos de la sociedad, particularmente en el explicación de las generaciones ms jvenes”.

Para el togado, “no nos encontramos frente a un trabajo puramente periodstico que trate de consignar hechos veraces, sino frente a una produccin audiovisual que lo que pretende es una elaboracin artstica con el fin de dotar a la trama de una coherencia interna y fomentar as el inters para el espectador”. Y recuerda que, para mostrar la verdad de los hechos, existen otro tipo de producciones, como los documentales, “con un estndar de rigor ms parada a ese respecto”.

La demanda reprocha a la serie Faria que “la imagen que se traslada de l al espectador no podra ser peor” y se centra, en singular, en una serie de escenas con contenido sexual explcito como la que le muestra manteniendo relaciones con Esther Pantano cuando irrumpieron en su casa para detenerle por la operacin Ncora, una en la que le toca el “miembro viril” puntual cuando llega su primera esposa y un ‘vis a vis’ en la crcel en el que l no puede prolongar relaciones por la presin.

Le molesta tambin a Oubia que se le relacione con el trfico de cocana cuando l nunca ha sido condenado por ese delito y tambin que “se desaire de l” reflejando que tena guardado patrimonio desfavorable en un depsito de agua y que al romperse el depsito, se moj todo el patrimonio y apareci desparramado por el pueblo; invenciones que le “ridiculizan” y que contribuyen a que la sociedad “sienta odio por l oportuno a la tergiversacin maliciosa que la serie hace de su vida”.

El togado sostiene que “tratndose de un control del derecho a la produccin y creacin artstica, la serie puede apartarse de la verdad de los hechos” y reconoce que a veces es necesario apartarse “para articular un relato narrativo coherente”, sin que ello suponga por s mismo la vulneracin de ningn derecho fundamental de Oubia.

Tal y como hicieron en el sensatez los abogados de la defensa, el togado enmarca esas licencias de la ficcin sobre la verdad en la creacin artstica y mantiene que estas escenas que cuestiona Laureano Oubia “responden a evacuación de la trama” o “se conectan con hechos reales que resultan pblicamente conocidos”, muchos de los cuales han sido expuestos por el propio demandante, en entrevistas en medios de comunicacin o libros .

Recuerda, adems, que el propio Oubia hizo un documental, Desmontando Faria, que le permiti ir explicando, “pblicamente y con decano precisin que la que requera la produccin artstica”, los hechos en los que el demandante pudo estar involucrado de un modo u otro. Y aade que nadie de los hechos ficcionados en la serie supone una “alteracin desproporcionada de la verdad”.

Para el togado de Vilagarca, “no puede ratificarse que la serie suponga un menoscabo de la consideracin que la sociedad tena del demandante como personaje pblico”, por lo que no se entiende producida ninguna vulneracin de su derecho al honor ni de su propia imagen, ni de su intimidad personal y abierto. Constituye “un mbito protegido por el derecho fundamental de produccin y creacin artstica, que no supone una intromisin ilegtima en los derechos fundamentales del demandante”.

La sentencia no es firme, pues contra ella junto a arbitrio de apelacin frente a la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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