La Fiscalía Anticorrupción se opone a la imputación por cohecho al Barça en el caso Negreira


La Fiscalía Anticorrupción se opone a que se investigue por cohecho al FC Barcelona por los pagos al vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira, al concluir que éste no tiene la condición de funcionario sabido que exige el delito.

Según han informado a EFE fuentes del servicio sabido, los fiscales del caso Negreira han presentado un escrito en el que se adhieren a los bienes que las defensas interpusieron contra la atrevimiento del enjuiciador instructor de investigar al Barça, a los directivos del club imputados y al propio Negreira por un delito de cohecho.

La Audiencia de Barcelona deberá atreverse ahora si revoca la atrevimiento del titular del supremo de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, que el pasado mes de septiembre añadió el delito de cohecho a los de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, oficina desleal, falsedad en documento mercantil y blanqueamiento de capitales que la Fiscalía atribuye a los investigados en el caso Negreira.

El delito de cohecho, que según la estatuto debe ser supremo por un tribunal popular, castiga el suscripción de sobornos a funcionarios públicos, sin exigencia de que esté acreditada la contraprestación recibida a cambio de las dádivas.

Pese a que Enríquez Negreira no era funcionario, como exige el tipo penal del cohecho, el enjuiciador, apoyándose en profuso justicia en la materia, concluyó que tiene esa condición “a mercadería penales, cubo que desempeñaba funciones públicas como vicepresidente de la CTA, entre otras relativas a las calificaciones de los árbitros y a los ascensos y descensos”.

Pagos de 7 millones de euros

No obstante, la Fiscalía Anticorrupción -que fue la que presentó la denuncia en el supremo por los 7 millones de euros que el FC Barcelona pagó a Enríquez Negreira y a su hijo, entre los primaveras 2001 y 2018- se ha desmarcado del enjuiciador instructor y ha apoyado los bienes presentados por las defensas en presencia de la Audiencia.

El motivo es que, para el servicio sabido, no concurre la condición de funcionario sabido en Enríquez Negreira, ni siquiera por la vínculo de las funciones que desempeñaba al frente el Comité Técnico de Árbitros (CTA).

El mismo argumento esgrimieron en su procedimiento los abogados del Barça, Cristóbal Martell y Marc Molins, que advertían encima de que la nueva calificación penal, “acullá de constituir un entrenamiento de estilo aséptico, puede demorar a producir un muy relevante impacto en el curso y expansión investigador del proceso en lo atinente a periodos temporales y personas investigadas”.

En ese sentido, el procedimiento avisaba de que la incorporación del cohecho “pone un retrovisor que mira hasta el año 2001, en que se inician los pagos vinculados a José Enríquez Negreira y sus mercantiles”, lo que proyectaría la eventual condición de imputado a otras directivas del FC Barcelona.

Joan Laporta, imputado

De hecho, un mes posteriormente, el enjuiciador acordó imputar en el caso Negreira al presidente del Barcelona, Joan Laporta, al concluir que los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) efectuados entre 2008 y 2010, durante su precursor mandato, no han prescrito porque constituyen un delito de cohecho continuado.

La Fiscalía Anticorrupción, encima del propio Laporta, recurrió entonces la imputación del presidente del Barça al concluir que sus posibles delitos habrían prescrito en julio de 2020, sin que se le pueda considerar responsable de los pagos que hicieron las juntas directivas que lo sucedieron, una cuestión que incluso tiene que resolver la Audiencia de Barcelona.

En su procedimiento en contra de su imputación, Laporta consideró que el “viraje procesal” imprimido por el enjuiciador para imputar incluso cohecho en este procedimiento venía motivado por una “exigencia de supervivencia de la causa”, ya que demostrar que se alteró de forma fraudulenta la competición deportiva (el delito de corrupción deportiva) “fondo mucha más dificultad” que el de soborno.

Laporta insiste en su procedimiento en que ni la Agrupación Española de Fútbol (RFEF), ni el Colegio Técnico de Árbitros (CTA) están sometidos a un “control activo e intenso” por parte de ninguna oficina y que Negreira “no puede ser considerado funcionario a mercadería penales”.

Resalta encima que la RFEF forma parte de la FIFA, un organismo internacional que “predica el apoliticismo deportivo”, de forma que en sus estatutos establece normas dirigidas a “impedir inferencias gubernamentales, considerando las competencias relativas a entrenadores, comités de disciplina y apelación, designación de árbitros y tribunales arbitrales como propias y no transferibles a autoridades gubernamentales”.

Rosell incluso rechazó el cohecho

En la misma estría, el expresidente azulgrana Sandro Rosell incluso rechazó que se pueda incluir en la causa el delito de cohecho porque entiende que la RFEF es una “entidad privada” y que, en consecuencia, “de ninguna forma puede atribuirse la condición de funcionario sabido a quien ejerce un cargo de vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros”.

“Lumbre poderosamente la atención que la FIFA exija a sus federaciones miembros la más absoluta independencia en materia de arbitraje, rechazando expresamente cualquier injerencia ministerial en esta materia y, sin secuestro, el instructor (del caso Negreira) insista en sostener que una persona que colabora con el CTA debe tener la condición de funcionario sabido”, argumenta Rosell.

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