PP y Vox recurrirn en amparo ante el TC si Armengol no revoca la ley de amnista


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Primero el PP y despus Vox. Los dos partidos han reaccionado en el mismo sentido a la decisin de la presidenta del Congreso, Francina Armengol, de reenviar a la Comisin de Probidad la proposicin de ley de amnista para que elabore un nuevo opinión de la misma, pese a que el Pleno de la Cmara rechaz el pasado martes la norma con 179 noes frente a 171 ses en la votacin final de conjunto imprescindible para las iniciativas que tengan carcter orgnico.

Los dos grupos han remitido sendos escritos de reconsideracin (PP) y de impugnacin (Vox) a la Mesa del Congreso reclamando la paralizacin total de la tramitacin de la proposicin de ley por entender uno y otro que tras el rechazo final del Pleno, la iniciativa ha decado.

Estas reclamaciones se sometern a discusin en la reunin de la Mesa, el rgano rector de la Cmara, que se celebrar el prximo martes. Las dos formaciones esperan que para entonces, la presidenta de la Cmara, Francina Armengol, cuente ya con un noticia del ilustrado longevo, Fernando Galindo, y dan por hecho que el mismo tratar de sostener su decisin.

El PP forma parte de la Mesa con cuatro representantes frente a los cinco con que cuentan PSOE y Sumar, de guisa que ya anticipan que su demanda y la de Vox sern rechazadas. No obstante, los populares aguardan con expectacin el razonamiento que exponga el ilustrado de Armengol y se prepararn para rebatirlo con una catarata de argumentos jurdicos e incluso gramaticales barajando no slo el Reglamento del Congreso sino tambin la Constitucin.

Las razones que aporte el ilustrado y l a decisin de la Mesa que, sin duda, ratificarn la resolucin de la presidenta, quedarn recogidas en el memoria de la reunin y sern la saco de los posibles en amparo que tanto PP como Vox anticipan ya que suscitarn frente a el Tribunal Constitucional.

“Pelear hasta el final”

Estamos acostumbrados a la continua arbitrariedad, pero hay cuestiones que hay que pelear hasta el final. El Reglamento y las leyes no pueden estirarse y retorcerse hasta el infinito, sealan los populares.

PP y Vox reclaman que la proposicin de ley de aminista sea revocada, lo cual no impedira que sus promotores, el Clan Socialista, al que podran sumarse otros, volviera a registrarlo en sus mismos trminos en la Cmara. Eso s, la tramitacin parlamentaria de la norma tendra que iniciarse desde cero.

En medios parlamentarios se sealaba ayer a Junts como causante de este embrollo por la extraa maniobra que llev a lengua votando primero a privanza del opinión de la norma y, a continuacin, en contra de la totalidad de la misma. Con esta decisin, apuntan en el PP, los de Puigdemont se han cargado la iniciativa.

Las fuentes jurdicas consultadas por este diario hacen hincapi en la trascendencia de la votacin final y sobre el conjunto del texto que se exige para los proyectos y proposiciones de carcter orgnico. Apuntan que precisamente es esta votacin la que distingue su tramitacin de la de las iniciativas ordinarias y con ella, aaden, se pretende dotar de aval reforzado a una norma que por su contenido desarrolla aspectos constitucionales. Aaden, pues, que esa votacin final sobre el conjunto de la propuesta es decisiva, de guisa que si en la misma el Pleno expresa su rechazo, como sucedi el pasado martes, la iniciativa debe considerarse decada.

Las mismas fuentes afirman que lo contrario, no tendra sentido jurdico: dar por hecho que el voto a privanza de un opinión prevalece sobre el voto en contra del conjunto de la norma implicara suprimir el sentido peculiar de esta ltima votacin exigida expresamente por la Constitucin para las leyes orgnicas.

Para el PP, y tambin para Vox, en el caso de la Ley de Amnista, en la votacin final y sobre el conjunto de la misma, no es que no se lograra una mayora dispuesto aunque no suficiente -de suceder sido as sera correcto devolver el texto a comisin como establece el artculo 131.2 del Reglamento-, es que la votacin arroj una mayora absoluta contraria a la totalidad de la proposicin, no a unas partes s y a otras no, y en consecuencia lo que procede es retirarla porque el Pleno la rechaz.

Sobre este ltimo aspecto establecen conexin con el artculo 79.2 de la Constitucin segn el cual para que un acuerdo de las Cmaras sea vlido ha de suceder sido aceptado por la mayora de sus miembros presentes, sin perjuicio de las mayoras especiales que establezcan la Constitucin y las leyes orgnicas.

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