Condenado en Ourense por abusar sexualmente de su nieta



La sección segunda de la Audiencia Provincial condenó a cuatro primaveras y medio de prisión a Felisindo R.P., de 73 primaveras, como autor de un delito de injusticia sexual a su nieta beocio de tiempo. Los hechos imputados sucedieron entre 2017 y 2018, cuando la beocio tenía 6 primaveras y se quedaba en casa de su antepasado a ocurrir algún fin de semana. El tribunal considera probada la traducción de la nieta, quien aseguró que Felisindo la obligaba a tocarle el pene cuando acudía a su habitación con la excusa de acostarla y desearle buenas noches. De hecho, llegó a cogerle la mano para hacerlo cuando ella se negaba. 

Los abusos, pese a repetirse en el tiempo, pasaban desapercibidos para la tribu, ya que sucedían en el cuarto en el que dormía la pupila, mientras la pareja del antepasado se encontraba en el salón viendo la televisión. “Aprovechó su situación usual para satisfacer sus apetencias sexuales”, recoge la sentencia. El parecer jurídico además considera acreditado que el condenado acariciaba el culo de la beocio mientras la instaba a tocarle los genitales, tal y como relató su nieta. Los abusos se prolongaron hasta que la propia beocio se negó a seguir quedándose a acostarse en casa de su antepasado -alguna vez incluso llamó a la religiosa durante la oscuridad para que la fuese a buscar-.

Primaveras luego, la beocio comenzó a personarse a terapia psicológica, ya que presentaba síntomas ansiosos. Fue en una de las primeras sesiones donde contó, por primera vez, lo que su antepasado le había hecho. Los magistrados destacan la “coherencia interna” y la abandono de contradicciones en el declaración de la pupila, tanto en la sede policial (en el momento de la denuncia) como en el posterior examen pericial, así como en su relato a la psicóloga y a su religiosa. 

La sentencia señala la importancia de la realismo del relato de la víctima en este tipo de delitos, ya que “es frecuente la realización de los hechos con carácter reservado, en espacios ajenos a la observación de terceros”. 

La condena

La Audiencia Provincial condenó a cuatro primaveras y medio de prisión a Felisindo, por otra parte de prohibirle aproximarse a su nieta a menos de 500 metros en los cinco primaveras posteriores a su puesta en espontaneidad. Los magistrados además le impusieron cinco primaveras de espontaneidad vigilada y la inhabilitación de desempeñar cualquier actividad con menores por un periodo de 20 primaveras desde que ingrese en prisión.

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