El Tribunal de lo Penal número 5 de Bomba les ha poliedro la razón en una sentencia que condena a cada uno de los propietarios del club de pádel a 4 abriles de prisión por un delito contra el medio bullicio y la calidad de vida de las personas y otro delito de lesiones. Dicha sentencia considera probado “los ruidos intolerables” soportados por la pareja desde la inauguración del negocio, “haciéndose cada vez más insoportable la vida cotidiana de los vecinos afectados”.
Aunque aún junto a procedimiento frente a la Audiencia Provincial, los procesados tendrán que abonar a cada uno de los perjudicados 35.000 euros por los daños físicos ocasionados. De hecho, la sentencia recoge los perjuicios en la salubridad causados por la continuidad de la exposición a los ruidos procedentes del establecimiento entre 2011 y 2018 “habiendo sufrido lesiones consistentes en trastorno por ansiedad” necesitando, incluso, tratamiento psiquiátrico.
Óscar Santaella, abogado de la delación particular, relata el enredado procedimiento ya que la pareja llegó a presentar decenas de denuncias e instancias a las distintas administraciones. Tanto los Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) como los técnicos de Medio Concurrencia de la Trabazón de Andalucía, certificaron en distintas ocasiones que el suministro deportivo excedía los límites permitidos de ruido.
“A esto hay que añadir que las instalaciones disponían de un bar donde se llevaban a lugar celebraciones posteriores, incumpliendo en numerosas ocasiones los horarios permitidos”, expone Santaella.
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