La Fiscalía recurre el auto del TC que rechazó el recurso de Puigdemont contra su orden de detención


La Fiscalía del Tribunal Constitucional ha recurrido la decisión de la mayoría conservadora de la Sala de Vacaciones de desestimar el recurso de amparo interpuesto por el expresidente de la Generalitat y prófugo Puigdemont contra la orden de detención dictada por el Tribunal Supremo. Pretende que el Pleno del órgano de garantía, con mayoría progresista, se pronuncie sobre la reivindicación de quién tiene un papel fundamental en la investidura de Pedro Sánchez.

En su escrito ante el TC, el titular de la Fiscalía ante el órgano de garantía, Pedro Crespo, aclara que su recurso “no se extiende al fondo de la decisión adoptada”, es decir, a si existen o no motivos suficientes para se ha vulnerado un derecho fundamental, pero se limita a impugnar la decisión dictada por la sección de vacaciones porque el fundamento jurídico incluido en el auto recurrido “no justifica debidamente, a la vista de la normativa aplicable, la competencia de dicha sección para adoptar dicha resolución”. A su juicio, ese auto, contra el que la magistrada Laura Díez anunció voto particular por la “urgencia” de la decisión, “excede el ámbito material de competencia que, excepcionalmente y por razones de urgencia, corresponde a dicho apartado”.

Crespo sostiene que el auto del 9 de agosto rechaza el recurso de amparo por razones de fondo, ya que alude a la “inexistencia manifiesta de violación de un derecho fundamental que puede ser protegido bajo el amparo”. En este sentido, explica que para justificar su competencia, la sección se basa exclusivamente en la “necesidad de resolver sobre la solicitud de adopción de la medida cautelarísima” y, sin embargo, nada resuelve al respecto: “La concurrencia de la “Ni siquiera se estudian ni verifican los requisitos legales que justificarían su adopción o rechazo”.

“La afirmación de competencia basada en la “necesidad de resolver” sobre la pretensión cautelar opera así, en realidad, como una puerta meramente formal a un procedimiento constitucional que no conduce en absoluto al objeto por el cual la normativa aplicable, no cuestionada ni mencionado, habilita un mecanismo extraordinario para que el Tribunal actúe en días inhábiles”. No siempre que un pleito contenga una reclamación cautelar urgente, la sección de vacaciones está obligada a resolverlo de inmediato, insiste Crespo. Y en este caso, no había urgencia: “los recurrentes (Puigdemont y el también eurodiputado y prófugo Toni Comín) no están en territorio español, único lugar donde se pueden ejecutar las órdenes de detención, ejercen sus funciones representativas fuera del territorio nacional”. y ninguno se encuentra actualmente privado de libertad”, argumenta.

Por ello, señala, la sección de vacaciones carecía de competencia para decidir sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo, que “debería haber seguido el sistema ordinario de distribución y resolución de cuestiones vigente en el Tribunal Constitucional”. Podría haberse limitado a admitir el recurso con el mero efecto de pronunciarse sobre la cuestión cautelar, dejando en su caso la verificación de los requisitos materiales o de fondo para una decisión posterior, pero no lo hizo. Simplemente “aplicó reglas excepcionales de urgencia a una situación que no era urgente”.

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