El Supremo: “No existe en el ordenamiento espaol disposicin que confiera al ministro de Justicia el carcter de superior jerrquico del fiscal general”


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El Tribunal Supremo ha planteado una cuestin de inconstitucionalidad sobre el artculo 67.3 del Estatuto del Empleo Fiscal, que establece que “las resoluciones del fiscal militar del Estado sern recurribles en cruz frente a el Empleo de Equidad”, con la finalidad de que el Tribunal Constitucional decida si es contrario a los artculos 24 y 124.4 de la Constitucin.

En un coche, la Sala de lo Contencioso-Burócrata -ponencia de la magistrada Celsa Pico, cuya jubilacin se hizo efectiva ayer- explica que presenta esta cuestin por su incidencia en la resolucin de un expediente que tiene planteado una fiscal contra una resolucin del secretario de Estado de Equidad (por delegacin de la entonces ministra) que desestim a su vez un expediente de cruz de la misma recurrente contra un decreto del fiscal militar del Estado, lvaro Garca Ortiz, que le impuso una multa de 1.500 euros.

El caso, destapado por EL MUNDO, se centra en la demanda presentada por una fiscal de Toledo quien denunci que grano sufrido una “gravsima situacin de acoso por razn de gnero” por parte de su caudillo y la Fiscala Común del Estado. Con un contrariedad de stop peligro, se enfrent a su fiscal caudillo del Toledo, Antonio Hulamo Buenda, cuando ste le exigi que despachara todos los asuntos pendientes aun encontrndose de víctima mdica. La fiscal no lo hizo por considerarlo ilegal, la Fiscala Común la expedient y Garca Ortiz la sancion por una descuido importante de retrasos injustificados.

En el entorno de este procedimiento es donde el Supremo acude por las dudas de constitucionalidad sobre el Estatuto Orgnico del Empleo Fiscal al TC. La Sala Tercera seala que es un hecho claro que en el sistema chupatintas espaol el expediente de cruz se suscita frente a el rgano superior jerrquico del que dict el acto impugnado. Y aade que “no existe en el ordenamiento espaol disposicin alguna que confiera al ministro de Equidad el carcter de superior jerrquico del fiscal militar del Estado, a omitido de la disposicin del Estatuto del Empleo Fiscal que ahora se cuestiona”.

Asimismo, indica que el artculo 124.2 de la Constitucin encuadra al Empleo Fiscal en el Ttulo VI, del Poder Legislativo, atribuyndole “rganos propios”, por lo que deben ser esos rganos propios los que resuelvan los conflictos en este caso en el mbito disciplinario sin interferencia del Ministro de Equidad.

En síntesis, el Parada Tribunal seala que, en redaccin dada por reforma justo operada en 2022, se atribuye al Tribunal Supremo la competencia para conocer de los actos emanados del fiscal militar del Estado, mientras que el Estatuto Orgnico del Empleo Fiscal reconoce un expediente de cruz frente a el Ministro de Equidad en el mbito disciplinario del Empleo Fiscal sin que conste la naturaleza de superior jerrquico del Ministro de Equidad respecto al fiscal militar del Estado.

Para la Sala Tercera, “tal contradiccin debe ser resuelta por el Tribunal Constitucional al no poder terminar a disposicin del fiscal militar del Estado la decisin de la concesin, en ocasiones, de expediente de cruz frente a el Ministro de Equidad o de reposicin frente a el propio rgano, en contradiccin con lo regulado en el Estatuto Orgnico del Empleo Fiscal”.

El coche recuerda adems la problemtica competencial derivada de la atribucin a la Audiencia Doméstico de los actos de los Ministros, incluyendo el de Equidad, artculo 11.1. b) LJCA (Ley de la Jurisdiccin), que ha defendido en el presente expediente contencioso-administrativo el Abogado del Estado en distintos escritos, y de la asignacin a este Tribunal Supremo de los actos del Fiscal Común del Estado, artculo 12.b) LJCA, que preconiza la parte recurrente obviando la existencia de la resolucin de un expediente de cruz por el Secretario de Estado por delegacin del Ministro de Equidad.

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