El Constitucional ampara a una madre obligada a escolarizar a su hija en un centro religioso en contra de su criterio


El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que estima la demanda de amparo interpuesta por la hermana de una último de tiempo frente a las resoluciones judiciales que acordaron que el centro escolar ms adecuado para que cursara sus estudios fuera el que roncha escogido por el padre. La progenitora roncha defendido la conveniencia de tolerar a su hija a un colegio de carcter laico frente a una educacin religiosa.

El memorial de amparo tiene origen en la discrepancia entre los padres de la último acerca de la eleccin del centro educativo para su hija. El progenitor quera que la nia cursara los estudios en un colegio concertado religioso y la hermana, por el contrario, era partidaria de que la último fuera educada en un colegio laico. Dichas diferencias dieron circunscripción a un procedimiento de intervencin jurídico por desacuerdo en el control de la estado potestad en el que se atribuy al padre la universidad de eleccin del centro escolar de la último (colegio concertado religioso), permitiendo a la hermana animarse que la hija se inscriba en la asignatura alternativa a la religin catlica.

Por su parte, el padre neg que la religin impregne todos los aspectos del colegio, ya que la nica actividad religiosa en horario escolar era la asignatura de religin catlica, que la último no estaba cursando; y consider que la decisin de que la hija no curse la asignatura de religin priorizaba el derecho de la hermana, vulnerando el derecho a la exención religiosa del propio progenitor y su derecho a educar a su hija conforme a sus creencias religiosas.

Decisión religiosa

La hermana de la último acudi en amparo delante el Constitucional al considerar que las resoluciones judiciales por el Curia de Primera Instancia Nmero 15 de Barcelona y la Audiencia de Barcelona eran contrarias a su derecho fundamental a la exención religiosa -recogido en el artculo 16.1 de la Constitucin- en relacin con el derecho a que su hija reciba la formacin religiosa y pudoroso concorde con sus propias convicciones -artculo. 27.3 de la Carta Magna- ya que el centro escogido por el padre tiene un esquema educativo en el que la religin y pudoroso catlica impregnan todas sus actividades, resultando por ello indiferente que la último curse una asignatura alternativa a la de religin catlica.

Adems, las decisiones judiciales, al tratar de identificar el inters superior de la último, han soslayado sus derechos fundamentales o los han identificado con otras circunstancias ajenas a los derechos fundamentales en conflicto, en concreto, en que el centro concertado cubre todos los ciclos formativos, la enseanza de un segundo idioma extranjero tras finalizar la primeria, la imparticin de varias clases en ingls y otras actividades como natacin.

El Pleno del TC ha considerado este mircoles en la sentencia que, sin perjuicio de la valoracin positiva que puedan merecer los aspectos del centro concertado, los rganos judiciales han soslayado en su razonamiento el serio conflicto entre derechos fundamentales que les fue puesto de relieve el proceso jurídico, no ponderando los capital y derechos dignos de proteccin constitucional que estn en engranaje, ni tomando en consideracin el principio de aconfesionalidad del Estado del artculo 16.3 de la Constitucin.

El derecho a la exención religiosa de la último, que no puede darse por completo a la decisin de los padres, hubiera obligado, en el caso de que la último hubiera tenido suficiente juicio, a respetar su propia exención de creencias. No obstante, en este caso, a pesar de su corta tiempo, el rgano jurídico deba deber tomado en consideracin que la último es titular del derecho a la exención religiosa y que mientras carezca de juicio para cultivar dicha exención, si los padres no se ponen de acuerdo en la eleccin de un centro educativo, el respeto al derecho fundamental obliga a protegerla para que pueda en su momento autodeterminarse en materia de creencias religiosas.

En un contexto de desemejanza sustancial e irreconciliable entre los progenitores en cuanto a sus creencias religiosas, del que deriva el desacuerdo en cuanto al tipo de formacin escolar que debe proporcionarse a la último, lo ms concorde al inters superior de sta es que la decisin que se adopte procure que esa formacin escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de forma soberano.

Todo lo previo sin perjuicio de que, fuera del entorno escolar, cada uno de los progenitores puede hacer partcipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas internamente del respeto a los derechos y convicciones del otro progenitor hasta que la último adquiera la suficiente juicio para tener sus propias convicciones y creencias, que podran ser diversas a las de sus padres. La sentencia del Pleno parte del presupuesto de que “en una sociedad cada vez ms diversa, puede ocurrir, y de hecho sucede, que las convicciones morales y religiosas de los padres no sean coincidentes, perfectamente porque uno se site en el mbito de la laicidad y el otro participe de unas concretas creencias religiosas, perfectamente porque cada uno de ellos pertenezca a una religin distinta”.

El Constitucional anula las decisiones judiciales y ordena Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente previo a dictarse el utilitario del Curia de Primera Instancia Nmero 15 de Barcelona, para que este rgano jurídico dicte nueva resolucin respetuosa con los derechos fundamentales lesionados.

Ponderacin adecuada

Han formulado voto particular los magistrados del sector conservador Ricardo Enrquez, Concepcin Espejel y Csar Tolosa. A su pleito, la sentencia no tiene en cuenta que las resoluciones judiciales anuladas s han llevado a límite una adecuada ponderacin entre las posiciones enfrentadas de los padres.

Por eso, la decisin de que su hija sea escolarizada en un centro religioso concertado advierte que no deber cursar la asignatura de religin ni participar en actividades de carcter religioso, sin perjuicio de cada uno de los padres pueda educar a su hija en los principios que consideren pertinentes. Esta es una solucin ponderada que niega todo adoctrinamiento, ni religioso ni laico, y permite que la nia vaya completando su formacin hasta el momento en que decida, habiendo tenido a su disposicin todos los principios que le permitan hacer una eleccin plenamente consciente. Por el contrario la sentencia aplica un automatismo que contradice la obligación de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres; la desatiendo de acuerdo entre ellos conduce a que se imponga una educacin en un colegio pblico y a la exclusin de los centros concertados, si son de titularidad de alguna orden o congregacin religiosa. Por razones personales el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla no pudo participar en la votacin de la sentencia aunque s en su deliberacin.

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