denuncian el «abuso» del Medusa Festival


La Asociación FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado Adcultura Gestión AIEpromotor del Festival Medusa celebrado del 9 al 14 de agosto en Cullera, por cobrar “gastos de gestión” por devolver el dinero sobrante de la pulsera sin efectivo, imponer este método como única forma de pago, prohibir el acceso con alimentos y bebidas procedentes del extranjero, y cobrar un importe adicional al coste de la entrada de 15 euros diarios a quienes quisieran poder entrar y salir libremente del recinto. , o el mismo importe extra por realizar un cambio de nombre en la entrada. La denuncia ha sido dirigida a la Subdirección General de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana.

la empresa organizadora impuso una cláusula de “reacceso no permitido” si no pagaste 15 euros por día. Asimismo, estableció un plazo de sólo cuatro días para devolver, previo pago de 3 euros, el dinero que sobra de la pulsera sin efectivo.

La asociación considera que esta medida se basa única y exclusivamente en criterios de rentabilidad para el promotor, buscando la empresa del festival su enriquecimiento ilícito. A su vez, entiende que no se justifica la aplicación de esta norma, pues si las entradas y salidas del recinto pudieran afectar al normal desarrollo del espectáculo o suponer un problema de seguridad, no se permitiría el reingreso a las mismas en cualquier caso.

Comisión por recuperar dinero del sistema ‘cashless’

Acerca de Pulsera sin efectivoen el sitio web se decía que sería el único método de pago válidosi bien el artículo 47.1 letra ñ) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en materia de infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios incluye como infracción “el negativa a aceptar pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.

Esta medida podría vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que en su artículo 3 establece que el euro es a partir del 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, como esta moneda está definida en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.

También el Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas dinerarias debe hacerse en la forma convenida, y no siendo posible entregar la especie, en moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.

El pago en efectivo es legal

La asociación recuerda que el pago en efectivo es un método de pago legal, por lo que Estas restricciones impuestas tienen un impacto negativo en los consumidores. Así, la asociación ha exigido a las autoridades competentes que inicien un expediente disciplinario y sancionen, de acuerdo con los hechos denunciados, estas prácticas contrarias a derecho.

Para la devolución de importes no consumidos con el sistema sin efectivoel promotor limitó el plazo para solicitar un reembolso a sólo cuatro díasentre el martes 16 de agosto y el viernes 19 de agosto, y además impuso una comisión de “Comisión de gestión” de tres euros.. Pero fueron más allá, y añadieron otra advertencia: “Hay que tener en cuenta que no se devuelven las cantidades gratuitas no consumidas, ni tampoco los consumos no disfrutados de las bonocopas”.

Enriquecimiento injusto del promotor

Respecto a la imposición de un plazo de sólo cuatro días para solicitar la devolución del dinero sobrante de las pulseras y la prohibición de entrar con comida y bebida del exterior, se completamente abusivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según el cual “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no expresamente consentidas que, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato.”

Es obvio, cita la denuncia de Facua, que sería una práctica no expresamente consentida, que viola la buena feal imponerse un plazo excesivamente breve en perjuicio del consumidor, y que implica un flagrante desequilibrio contractual, ya que si el consumidor no actúa en el plazo indicado, el empresario obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de la totalidad del importe de un servicio que finalmente no existe. presta.

En este sentido, el apartado segundo del artículo 1964 del Código Civil establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. Teniendo esto en cuenta, cualquier plazo que imponga la empresa deberá compararse con el plazo legal de 60 meses (cinco años).

Solicitud de apertura de expediente disciplinario

Por otro lado, la antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —actualmente, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)—, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en las salas de cine, en la que concluyó que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado del beneficio principal, injustificadamente, por haber pagado la entrada, basándose en una limitación impuesta unilateralmente con respecto a un servicio auxiliar que usted no ha solicitadoy teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de alimentos y bebidas.

Por todo ello, Facua ha reclamado a la Generalitat Valenciana abre expediente disciplinario contra el promotor del Festival MedusaAdculture Gestión AIE, al entender que se ha incumplido la normativa vigente en materia de consumo.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *